El bebé maltratado estaba "bien" aunque "no tenía buen aspecto" antes de ser hospitalizado y morir

  • Una testigo ha asegurado que el bebé de seis meses que falleció el pasado día 17 de junio en Sevilla a consecuencia de las lesiones sufridas por los presuntos malos tratos sufridos a manos de sus padres, ambos encarcelados por estos hechos, se encontraba "bien" aunque "no tenía buen aspecto" horas antes de ser hospitalizado en el Hospital Virgen Macarena.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que esta testigo ha declarado en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y ha relatado que, entre las 11,30 y las 12,00 horas del día 12 de junio, acudió en compañía de otra persona a la vivienda de la barriada del Cerezo que habitaban los padres del bebé, Brayan S.R.G. y Ruth F.G..

Según el acta de su declaración, consultada por Europa Press, la testigo ha asegurado que "no conocía de nada" a los padres del bebé hasta la visita que les realizó dicho día "para hacer un estudio sobre la Biblia", señalando que durante su estancia en la vivienda "no escuchó ningún llanto de niño".

En un momento dado, y según su relato, Ruth les preguntó si querían ver a su hijo, el cual "estaba despierto y calladito", precisando que, aunque no llegó a coger en brazos al bebé, "le vio bien", para posteriormente matizar que "no tenía buen aspecto", aunque "no olía, estaba limpio y aseado, el capazo tenía sábanas y el niño estaba tranquilo".

La testigo, que precisó no haber visto ni a Ruth ni a Brayan darle el biberón al bebé, ha manifestado además que Ruth quería que la persona que había acudido con ella a la vivienda cuidase del pequeño durante los "meses" que tendría que estar en prisión para cumplir una condena pendiente por un robo, ya que "no se lo quería llevar a la cárcel" y "quería encontrar a alguien que lo cuidase mientras".

No obstante, su acompañante le dijo que no podría quedarse con el niño porque tenía que irse a Francia a trabajar, ha relatado la testigo, que ha agregado que esta misma acompañante "le habló muy bien de la pareja, que le daban pena porque no encontraban trabajo y estaban solos", señalando que "no percibió nada raro" en los padres del bebé.

"MUESTRAS DE CARIÑO HACIA EL NIÑO"

Al hilo, ha afirmado que tanto Ruth como Brayan "tuvieron muestras de cariño hacia el niño, por la forma de cogerlo y las miradas y la preocupación de ella por tener que dejar al niño con alguien que le atendiera durante su ingreso en prisión".

Para finalizar, ha apostillado que, "aunque eran jóvenes", su impresión fue que "eran padres preocupados por su hijo", de forma que "en todo momento tuvo la impresión de que querían a su hijo" y "no se imagina que hubiesen sido capaces de maltratarle en modo alguno".

Además, la testigo asistió al entierro del bebé y pudo observar lo que para ella "fueron sinceros gestos de dolor por parte de Ruth como una madre al haber perdido a su hijo, abrazando la caja, llorando y quedándose sola en el cementerio junto al nicho".

En septiembre, la Audiencia Provincial ratificó la situación de prisión provisional de los padres del bebé al entender que existen indicios racionales de que ambos podrían haber cometido un delito doloso de homicidio y otro de malos tratos continuados en el ámbito familiar, para lo que tuvo en cuenta la historia clínica respecto de la víctima, el informe médico forense, la declaración de la madre del menor, y las declaraciones policiales de varios testigos, como una vecina y amiga de la madre y la hermana y el cuñado de ésta.

Al hilo de ello, la Audiencia relata que, "en distintas ocasiones, y al menos en fechas situadas una semana antes del ingreso hospitalario" del menor, que se produjo el 13 de junio y que desembocó en su fallecimiento cuatro días después, el padre, "con ocasión de darle el biberón al bebé", le apretó "fuertemente la mandíbula para su toma, agarrándole también de forma muy fuerte por la parte posterior del cuello, apretando con sus dedos de forma agresiva la cabeza".

PENAS DE HASTA 15 AÑOS DE CÁRCEL

La Audiencia indica que, a consecuencia de tales hechos, el bebé presentaba en el momento de su ingreso hospitalario distintas lesiones craneoencefálicas "compatibles con el denominado síndrome del niño sacudido" que "desembocaron" en su muerte.

La Audiencia recuerda que el delito de homicidio doloso atribuido a los padres del bebé está castigado con penas de hasta 15 años de cárcel, "siendo preciso garantizar la presencia" de los investigados "y su disposición a resultas de esta causa", ya que podrían sustraerse a la acción de la justicia "por lo elevado de la pena".

El padre del bebé recurrió su ingreso en prisión alegando que "ha existido una negligencia rayando en un delito de comisión por omisión" por parte de la Junta "al no haber activado el protocolo de riesgo familiar por las condiciones comprobadas en que iba a desarrollarse la vida del menor, dada la presencia de unos padres inexpertos e infantiles carentes del más mínimo sentido de la responsabilidad para hacerse cargo del bebé".

Frente a ello, la Audiencia asevera que "no guarda relación alguna con la valoración hecha de los hechos, en relación con el grado de responsabilidad en los mismos del investigado, la alusión a otras responsabilidades en relación a la actuación de la Administración, que carecería de legitimación procesal, respecto de la situación que define como de riesgo familiar habida cuenta el entorno social de los padres".

LA MADRE "CONSINTIÓ" LOS HECHOS

"No existe, por ahora, de lo actuado, prueba alguna que pudiera ponernos en presencia de una posible inimputabilidad del investigado, el cual, además cuenta con antecedentes penales por delito de robo con violencia", asegura el tribunal.

Respecto a la madre del bebé, señala que fue ella quien reconoció que "en su presencia se produjeron los hechos cometidos por el padre y consentidos por ella, que probablemente fueron los que condujeron al menor al fallecimiento, sin haberlos denunciado ni haber acudido con el menor a los servicios médicos".

A ello se suma que la madre del pequeño no habría atendido, con anterioridad, los consejos y recomendaciones respecto de los cuidados del menor, "dejando de comparecer a las citas pediátricas acordadas para el seguimiento respecto de tales cuidados y atenciones", lo que, "de haberse observado, hubiera alertado a los servicios médicos del trato que el menor estaba sufriendo y hubiera podido aplicarse alguna medida de prevención".

El pasado día 15 de junio, cabe recordarlo, el Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla, en funciones de guardia, ordenó el ingreso en prisión del padre del bebé y dejó en libertad provisional a la madre, a la que impuso entonces una orden de alejamiento respecto del pequeño -que todavía no había fallecido- y la obligación de comparecer periódicamente en el Juzgado.

No obstante, la Audiencia pone de manifiesto que la primera medida cautelar de libertad provisional acordada respecto de la madre "fue adoptada antes de conocerse el fallecimiento" del bebé, "siendo sustituida por la ahora recurrida -el ingreso en prisión, lo que tuvo lugar el 26 de junio- una vez conocido aquel fatal desenlace".

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