La Audiencia de A Coruña condena a la Xunta a pagar 2,54 millones a FCC por sobrecostes en la Cidade da Cultura

  • SANTIAGO DE COMPOSTELA, 3 (EUROPA PRESS)
Museo De Galicia De La Cidade Da Cultura
Museo De Galicia De La Cidade Da Cultura
EUROPA PRESS
Museo De Galicia De La Cidade Da Cultura

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a la Xunta a pagar algo más de 2,54 millones de euros a la constructora FCC por sobrecostes en la Cidade da Cultura, en concreto en el Museo de Galicia.

La sentencia, con fecha de 29 de junio, condena a la Fundación Cidade da Cultura a abonar casi 700.000 euros por el sobrecoste de la estructura metálica, más de 500.000 por el relativo al muro cortina, otros 260.000 correspondientes a trabajos de desarrollo del proyectos que asumió el contratista, 886.000 euros por el sobrecoste de las recontrataciones en las instalaciones y unos 200.000 por la recontratación de la colocación de piedra en las fachadas y en la cubierta.

En 2016, el Juzgado de primera instancia número 3 de Santiago dictó sentencia por la que estimó parcialmente la demanda de FCC contra la fundación y determinó el pago de 1,83 millones.

Ahora, tras el recurso de apelación de la constructora, la Audiencia, que lo estima en parte, eleva a 2,54 millones la cuantía que la Xunta deberá abonar a la empresa.

En el fallo, los magistrados de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña consideran "de suma importancia" que todos los testigos preguntados admitieron que el proyecto de ejecución "adolecía de errores groseros, como el hecho de que los vidrios carecieran de espesor y que hubiera elementos que se salían de la envolvente".

"CARECÍA DE DEFINICIÓN"

También apuntan que el proyecto "carecía de la necesaria definición", pues "no estaba suficientemente desarrollado y esta función la fue asumiendo FCC a través de su oficina técnica".

Por otra parte, entienden que el hecho de que las partes estuviesen en negociaciones y no se fijase la liquidación hasta 15 meses después de que se otorgase el acta de recepción no altera el devengo de intereses, que "en todo caso" tendrá lugar desde la fecha del acta de recepción.

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