Eliminado el límite temporal de cinco años para que personas fallecidas puedan lograr la Medalla de Extremadura

  • El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha aprobado el decreto por el que se modifica el decreto 177/2013 de 24 de septiembre por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, máximo galardón y reconocimiento que otorga la Comunidad Autónoma.

Dicha modificación consiste en eliminar el límite temporal de cinco años para formular iniciativas de concesión de la Medalla de Extremadura a personas que ya han fallecido, ampliando así la posibilidad de que haya un mayor número de candidatos que puedan ser merecedores de esta distinción.

En nota de prensa, el Ejecutivo autonómico resalta, en este sentido, que la regulación de la concesión de la Medalla de Extremadura se ha ido "adaptando" a los cambios de la sociedad extremeña y a las "exigencias legales y administrativas".

La regulación más reciente es a través del decreto 177/2013, de 24 de septiembre, que ha sido modificado mediante decreto 75/2017 de 13 de junio, para incorporar al texto la aplicación del principio de representación equilibrada previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

De esta manera, se incluyó una recomendación para que la Comisión de valoración de las candidaturas vele por la aplicación de dicho mandato en la propuesta de concesión de las medallas a título individual, y "siempre que resulte posible".

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