Así lo han señalado en un comunicado relativo a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la ACP que denunció "restricciones a la libre concurrencia" en la licitación de un vial en el municipio.
Desde el Consistorio han indicado que "el órgano de contratación que aprobó el pliego de condiciones para la licitación de esta obra, y que posteriormente precedió a la adjudicación y a la formalización del contrato de obras, fue el Consorcio Qualifica de la Costa del Sol, que, asimismo, fue quien resolvió el recurso planteado por esta asociación".
En este sentido, han incidido en que "fue el Consorcio Qualifica el que acordó estimar parcialmente el recurso de reposición presentado por el ACP, ordenando modificar la clasificación mínima exigible y, consecuencia de ello, se modifica el pliego de condiciones y se publica de nuevo el anuncio de licitación".
"Por todo ello, el Ayuntamiento durante este procedimiento ha defendido que ya que el expediente de licitación no era un expediente municipal ni la resolución que la ACP impugnó fue dictada por el Consistorio, la demanda tendría que haberse dirigido contra el Consorcio Qualifica, habiéndose emplazado al Ayuntamiento como mero interesado", han manifestado.
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