¿Cuáles son las competencias de los Mossos que recoge la Ley?

Imagen de archivo de un agente de los Mossos d'Esquadra.
Imagen de archivo de un agente de los Mossos d'Esquadra.
MOSSOS D'ESQUADRA
Imagen de archivo de un agente de los Mossos d'Esquadra.

El Gobierno central ha tomado el mando de los Mossos d'Esquadra, la policía autonómica catalana, "para mantener el orden y prevenir delitos" durante estos días en relación a la celebración del referéndum secesionista del 1-O.

El delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo, ha señalado que "no hay una asunción de competencias" por parte del Estado hacia los Mossos, sino que "se mantiene la competencia de los Mossos en materia de seguridad ciudadana", pero "se apoya esa competencia con dotaciones de la Guardia Civil y de la Policía" bajo la coordinación de una "autoridad estatal". "Para clarificar y que nadie se lleve a engaño" y para que "nadie piense cosas que no están pasando", ha aclarado Millo. Pero, ¿cuáles son las funciones de los Mossos?

Las competencias de los cuerpos policiales las recoge la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el artículo 38 del mismo, se nombran las funciones de las policías autonómicas.

Así, estas deben "velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma, la vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios, la inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita y el uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma".

También se recoge sus funciones "en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Así, "velar por el cumplimiento de las Leyes y demás disposiciones del Estado y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley y vigilar los espacios públicos, proteger las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones humanas".

El articulo 38 recoge también que los cuerpos estatales pueden asumir estas competencias: "El ejercicio de esta función corresponderá, con carácter prioritario, a los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando, bien a requerimiento de las Autoridades de la Comunidad Autónoma, o bien por decisión propia, lo estimen necesario las Autoridades estatales competentes".

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