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Rechazan la demanda de Calatrava contra el Ayuntamiento bilbaíno

BILBAO (Reuters) - La demanda interpuesta por el arquitecto valenciano Santiago Calatrava contra el Ayuntamiento de Bilbao y dos promotoras inmobiliarias por una pasarela peatonal en el puente Zubi Zuri de la capital vizcaína ha sido desestimada por un juez, según la sentencia conocida el lunes.

El juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao rechazó la demanda por una presunta lesión al derecho moral de la propiedad intelectual en la construcción de la pasarela Isozaki, obra del japonés Arata Isozaki, que conecta el puente con la urbanización Isozaki.

Santiago Calatrava presentó el pasado febrero una demanda al considerar la pasarela del arquitecto japonés 'un injerto' que distorsionaba su creación, por lo que exigía su retirada y una indemnización por 'daños morales' de 250.000 euros.

En caso de que no se retirara la pasarela Isozaki reclamaba, además, una indemnización de tres millones de euros.

En la sentencia de 38 folios, el juez Edmundo Rodríguez niega que la pasarela suponga un atentado contra la integridad y la originalidad del puente del arquitecto valenciano porque pueden 'convivir el valor artístico y el funcional' de una obra de estas características.

Estima, además, que las modificaciones en la obra 'no constituyen, sin más, una vulneración del derecho a la integridad de la obra', y explica que en este caso y dado que 'el uso a que se destina la creación del demandante es público', es el interés público el que 'debe prevalecer sobre el privado, aunque este último merezca toda la consideración'.

'El derecho de autor del Sr. Calatrava es innegable y tiene derecho a exigir que su obra sea respetada (...) pero existe también un interés público de que la comunicación entre ambas partes de la ría se haga sin necesidad de continuas subidas y bajadas, que hacen más incómodo y dificultoso el tránsito de los peatones', argumenta el juez.

Contra la sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Vizcaya para lo que el demandante dispone de cinco días hábiles a partir de la notificación de la sentencia.

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