Abrir
Cerrar Accesibilidad cargando
Buscar

Viviendas de alquiler con opción a compra

  • En los períodos de crisis financiera e inmobiliaria el alquiler con derecho a compra permite a los inquilinos adquirir una vivienda sin tener que pagar una entrada.
  • Esta opción de financiación mixta está destinada sobre todo a las personas que no pueden acceder a una vivienda por sus elevados precios.
  • Este régimen de financiación no se aplica únicamente en el ámbito privado, sino que determinadas comunidades autónomas lo utilizan para las Viviendas de Protección Oficial (VPO).

Casas amuebladas o primer año sin hipoteca. Éstas son algunas de las prácticas empresariales que más utilizan las agencias de compra-venta de pisos ante la crisis inmobiliaria que parece estar empezando a dar señales de vida.

Pero la estrategia que con mayor fuerza se ha asentado en el panorama inmobiliario español es la que propone el acceso a una vivienda en régimen de alquiler con opción de compra.

Esta iniciativa no sólo se da en el ámbito privado
Con esta modalidad hipotecaria los inquilinos de una vivienda pueden transformar la cantidad destinada al pago del alquiler en la cuota mensual para el pago de la compra de su casa.

Pero esta iniciativa no sólo se da en el ámbito privado, sino que se está promocionando desde la Administración Pública y varias autonomías ya están llevando a la práctica esta estrategia, aplicándola a la vivienda protegida.

Financiación mixta

Una de las más interesantes estrategias empresariales para vender viviendas en períodos en que la demanda de inmuebles está en recesión es la del alquiler de vivienda con derecho a poder adquirirla.

Las inmobiliarias, en lugar de mantener inactivas estas casas y pisos, recurren a este tipo de arrendamiento para poder darles salida. De esta forma, las agencias que deciden poner en marcha esta fórmula permiten a sus clientes alquilar la vivienda por un precio no excesivamente elevado, entre 500 y 800 euros dependiendo del inmueble y, después, a medio plazo -entre los 2 y 5 años- les plantea la posibilidad de comprarlo.

Las inmobiliarias, en lugar de mantener inactivas estas casas y pisos, recurren a este tipo de arrendamiento para poder darles salida

La principal ventaja reside en que del precio total del piso se descontará la cantidad que el inquilino haya ido pagando durante el período en que vivió en régimen de alquiler.

Esta opción de financiación mixta está destinada sobre todo a las personas que no pueden acceder a una vivienda por sus elevados precios, porque no disponen del dinero suficiente para pagar la entrada o tengan vedado el acceso a los canales tradicionales de financiación bancaria.

Y es especialmente interesante en los períodos de incertidumbre financiera e inmobiliaria en los que se desconoce hasta dónde escalarán los tipos de interés y cómo podrán los consumidores asumir tal circunstancia. Una situación de la que de se pueden beneficiar los interesados en comprar un piso a medio-largo plazo.

Vivienda de Protección Oficial

Este régimen de financiación no se aplica únicamente en el ámbito privado, sino que determinadas comunidades autónomas lo utilizan para las Viviendas de Protección Oficial (VPO). Andalucía, Cataluña y Madrid son algunas de ellas.

El Plan Andaluz de Vivienda, por ejemplo, prevé viviendas de protección oficial de alquiler con opción a compra para jóvenes "mileuristas". Los beneficiarios de este Plan deben tener una renta anual inferior a 20.000 euros y pueden acceder a la propiedad a los siete años de habitar el inmueble. En este caso concreto se fija una ayuda estatal del 40% del precio del alquiler durante los dos primeros ejercicios, mientras que del segundo al séptimo año existe una ayuda autonómica del 20%.

Los inquilinos tendrán opción a compra sobre las viviendas transcurrido un período de siete años
Si pasados siete años el inquilino decide comprar la vivienda, se le computará como pago el 50% de lo abonado hasta entonces. Por su parte, el Plan de la Vivienda de la Comunidad de Madrid incluye 79.000 nuevas viviendas en régimen de alquiler con opción de compra.

Estas casas se destinarán a jóvenes empadronados en la comunidad, menores de 35 años y con ingresos familiares inferiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Los inquilinos tendrán opción a compra sobre las viviendas transcurrido un período de siete años desde la firma del contrato de arrendamiento. Este sistema también está presente en Cataluña. Las situaciones y sectores que pueden suscribir este sistema de financiación son las siguientes:

  • Las personas que pertenecen a los sectores con menos recursos económicos, previa presentación de la nómina.
  • Personas que no pueden acceder a un crédito hipotecario por los cauces tradicionales.
  • Quienes no tengan suficientes recursos para pagar la entrada de un piso.
  • Quienes no puedan hacer frente a los las cuotas por la subida de los tipos de interés.
  • Las personas que no puedan disfrutar de un trabajo fijo o un contrato definido, entre otras.
24 Comentarios
Suscribirse por RSS

Escribir un nuevo comentario

1 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser Carmen
1
Avatar genérico
Dice ser Carmen, 25.11.2007 - 23.17h

Qué pasa con las viviendas, de alquiler con derecho a compra, adjudicadas por la CAM en Arroyomolinos? Ni hay viviendas, ni obras, ni nada de nada, y estan los chicos desesperados. En las oficinas habilitadas para el caso, de la CAM, no les dicen nada. Alguien me lo explica? Esperamos 4 años ha que haya elecciones de nuevo? Qué guasa señora Aguirre!!!

Ya no puede recibir valoraciones 0
2 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser nacho
2
Avatar genérico
Dice ser nacho, 25.02.2008 - 20.37h

hola queria saber cuantos metros pueden tener estas viviendas de alquiler con opción a compra y de cuantos metros pueden estar habilitadas.
Gracias.

Ya no puede recibir valoraciones 0
3 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser MARIBEL
3
Avatar genérico
Dice ser MARIBEL, 25.02.2008 - 22.55h

INFORMACIOS DE PISOS EN MADRID DE ALQUILER CON DERECHO A COMPRA

Ya no puede recibir valoraciones 0
4 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser vicente arduña torrente
4
Avatar genérico
Dice ser vicente arduña torrente, 04.03.2008 - 20.40h

tengo viviendas en alquiler...si no pagan los inquilinos...que ley me ampara...como cobrar...
algun seguro que cubra estos gastos...tiempo para sacarlos del inmueble .......quien paga los deterioros de la vivienda, cuando
sobrepasa la fianza....solucion

Ya no puede recibir valoraciones 0
5 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser Alquiler-Compra Roquetas
5
Avatar genérico
Dice ser Alquiler-Compra Roquetas, 13.03.2008 - 09.42h

Vicente, un recurso que utilizamos los arrendatarios ahora es el aval bancario, que te garantiza el cumplimiento de los pagos.

El alquiler con opción a compra permite habilitar un piso vivir rápidamente y además deja la decisión de recuperar el dinero si decides comprarlo luego.

Otras ventajas son: 1. que no te ves afectado por las variaciones del Euribor; 2. que te puedes beneficiar de las ayudas estatales al alquiler.

Más información en www.alquilerconopcioncompra.com

Ya no puede recibir valoraciones +1
6 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser margareta patru
6
Avatar genérico
Dice ser margareta patru, 19.03.2008 - 13.26h

hola
soy joven de 24 años y estudiante y busco un piso baratito en alquiler con derecho a compra si se puede
gracias

Ya no puede recibir valoraciones 0
7 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser ina
7
Avatar genérico
Dice ser ina, 23.03.2008 - 00.00h

hola tengo 35 años y espero que el alquiler con derecho a compra aparezca ya porque aunque soy indefinida mi sueldo es de 750euros y me veo con 40 años con mis padres y despues dicen que ser mujer es una ventaja ,si para poder salir y pagarse sus copas porque del resto somos las ultimas en independizarnos,en comprar un coche por no hablar que som0s la mano de obra barata del pais
y despues rajoy me habla del futuro de una niña y las mujeres del presente¡ señor mio!

Ya no puede recibir valoraciones 0
8 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser ELISA
8
Avatar genérico
Dice ser ELISA, 25.03.2008 - 17.01h

me gustaría formar parte de la bolsa de alquiler de la comunidad de madrid

Ya no puede recibir valoraciones 0
9 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser gema
9
Avatar genérico
Dice ser gema, 10.04.2008 - 20.09h

Hola soy una implicada más en el hecho de no poder comprar porque no puedo vender, ¿podria alguien informarme de Alquiler con opcion a compra, explico se me ocurre que sería una solucion el ser arrendador de mi casa actual pero tambien arrendatario de la nueva, quizas se me antoja la idea de que si hubiese algo que garantizase el exito, el problema se solucionaría, no se..¿será una utopía?...

Ya no puede recibir valoraciones 0
10 Comentario oculto Leer comentario
Dice ser AlquilaCompra
10
Avatar genérico
Dice ser AlquilaCompra, 17.04.2008 - 18.00h

ALQUILER CON OPCION A COMPRA

AlquilaCompra es el primer portal inmobiliario a nivel nacional e internacional, especializado en propiedades en régimen de Alquiler con opción a Compra.

“Alquiler con opción a Compra” es un acuerdo entre el arrendatario y el propietario arrendador, donde el arrendatario puede ejercer la opción de comprar la vivienda después de haber vivido en ella durante un período de tiempo específico, normalmente hasta un máximo de 5 años. En el momento de ejercer la opción de compra, al precio del inmueble se le descontara un porcentaje del alquiler pagado hasta este momento.

Si quiere saber más sobre esta nueva fórmula, ven a conocernos en: www.AlquilaCompra.es

Ya no puede recibir valoraciones 0

Hemos bloqueado los comentarios y las correcciones de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.

Consulta los casos en los que 20minutos.es restringirá la posibilidad de dejar comentarios

Escribir comentario o corrección

3000 caracteres pendientes

Introduce el número de la imagen (Código de verificación para prevenir envios automáticos).

Código seguridad

Normas para comentar en 20minutos.es
  • Esta es la opinión de los internautas, no la de 20minutos.es.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
  • Por favor, céntrate en el tema.
  • Normas y protección de datos