La sentencia declara "abusivo y nulo de pleno derecho" un apartado en el que se decía que bastaba con no pagar "una cuota de amortización o intereses" para que el préstamo se considerase "vencido y consiguientemente resuelto", y que podría "procederse a la exigencia de la cantidad adeudada, intereses, intereses de demora, costas y gastos".
El escrito, dictado por el juez Íñigo Ares González, también declara nulo un apartado relativo a los gastos a cargo del prestatario. En él se establecía que el hipotecante y el deudor quedaban obligados a pagar el "otorgamiento de la presente escritura, incluso de la primera copia para la entidad acreedora y subsanaciones, los honorarios del gestor por la tramitación en el Registro y Oficina Liquidadora y del Registrador de la Propiedad para su inscripción, subsanación, modificación y cancelación".
Además, establecía que en "caso de incumplimiento" se satisfarían las costas procesales que se originen, "incluso las de tercerías y los honorarios y derechos del abogado y procurador que intervengan en los procedimientos correspondientes".
Por esto, se condena a la entidad a pagar 724 euros. De esta cantidad, 372 euros corresponden a los aranceles de notario, 93 euros por los aranceles de registro y 258 euros por las facturas de gestoría.
Cabe resaltar que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el mismo juzgado.
MÁS DE 400 DEMANDAS
El Juzgado de Primera Instancia número 17 bis de Palma es uno de los juzgados exclusivos de cláusulas suelo en Baleares, juzgados que han recibido desde el 1 de junio más de 400 demandas relativas a litigios relacionados con este tipo contratos.
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