Cuatro años para un hombre por crear empresas sucesivamente en Brieva (Segovia) y no pagar la Seguridad Social

  • La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a cuatro años de prisión a un hombre de 59 años, como autor de un delito contra la Seguridad Social, como administrador y socio único de una serie de empresas creadas de forma sucesiva, todas ellas con domicilio social en Brieva (Segovia) para no pagar a la Tesorería General.

La pena incluye la imposición de una multa de 400.000 euros para el condenado, J.M.C.S, con lo que la Sala ha atenido al completo las peticiones que efectuaba la Fiscalía.

Entre los hechos probados, la sentencia alude a un "ánimo de defraudar" y eludir el pago de tributos y cuotas correspondientes a los trabajadores que empleaba en actividades de hostelería, restauración y alimentación.

Su mecánica era la de constituir sucesivas sociedades, de modo que cuando no le era posible el pago de esas deudas y tributos a la Seguridad Social, formaba una nueva entidad, incluso con los mismos trabajadores pero con distintos nombres, para que la primera empresa quedase inactiva.

En enero de 2014 constituyó una de ellas. El 1 de marzo de ese año se registra el alta del primer trabajados y hasta el 1 de enero de 2015 se acumula una deuda con la Seguridad Social de 33.026,48 euros.

Con anterioridad, otra empresa generó una deuda por el mismo concepto en el periodo comprendido entre el 16 de noviembre de 2012 y el 22 de febrero de 2014 que asciende a 47.065,70 euros. Previamente, la actividad se realizaba a través de otra empresa, cuya deuda desde abril de 2010 a noviembre de 2012 es de 177.214,70 euros y una cuarta, que acumuló 36.964,57 euros entre agosto de 2006 y enero de 2015.

El texto puntualiza que el acusado no ha solicitado un aplazamiento en el pago de las cuotas adeudadas a la Tesorería General de la Seguridad Social y, además de la pena de prisión y la multa, solicita una indemnización para ese organismo estatal de 177.214,70 euros en concepto de cuotas impagas y que se imponga al acusado la prohibición de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años.

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