Absuelta una pareja de vendedores de apropiarse de un décimo de lotería premiado

  • El matrimonio aseguró en el juicio que no pudo comprar dos décimos a un cliente.
  • La lotera no comunicó al denunciante el número de décimos conseguidos.
Décimos de Lotería Nacional.
Décimos de Lotería Nacional.
Europa Press
Décimos de Lotería Nacional.

La sección tercera de la Audiencia de Alicante ha absuelto a una vendedora ambulante de lotería y a su marido del delito contra el patrimonio del que estaban acusados, al no considerar probado que se apropiaran de un décimo premiado con 100.000 euros que previamente había reservado un cliente.

La fiscalía pidió durante el juicio celebrado el pasado 10 de julio que ambos fueran condenados a dos años de cárcel, mientras que la acusación particular elevó hasta los tres años de cárcel su petición de pena para cada uno de los cónyuges.

Los hechos se remontan al 10 de noviembre de 2012, cuando el dueño de un bar de Monóvar (Alicante) llamó a la mujer para pedirle que le reservara dos décimos del número 59.217, al que solía jugar cada semana, para el sorteo de la Lotería Nacional que se celebraba ese mismo día, unas horas más tarde.

La mujer se lo comunicó a su marido y éste acudió a comprar los boletos a una administración de Fortuna (Murcia), pero su responsable le dijo que solo podía venderle uno de ese número, según se recoge en la sentencia hecha pública este viernes.

El número 59.217 resultó finalmente agraciado con 100.000 euros al décimo y los procesados comunicaron al dueño del bar que solo habían podido comprarle un billete.

La pareja tenía en su poder otro décimo del mismo número y cobró también los 100.000 euros del premio, aunque los magistrados han determinado que no hay pruebas de que ese boleto fuera uno de los dos que el denunciante había encargado.

Esa conclusión se extrae de la declaración prestada durante la vista oral por el responsable de la administración de lotería de Fortuna, que corroboró que solo pudo vender un boleto del número luego premiado al acusado.

"No se entiende la gestión del encargo por parte de los acusados, quienes deberían haber comunicado al denunciante de forma inmediata y antes del sorteo cuántos eran los décimos conseguidos, lo que no se hizo, dando lugar a lógicos recelos, máxime cuando ellos resultaron también afortunados", señala el tribunal en el fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

Sin embargo, matizan los magistrados, "tal falta de diligencia no acredita la apropiación de lo ajeno" y no existe una "prueba apta para enervar el principio de presunción de inocencia".

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