El abogado del violador del parque pide su libertad porque ella "colaboró" al tomar fármacos

  • La víctima sufrió una agresión sexual tras ingerir medicamentos para intentar acabar con su propia vida.
  • El condenado está acusado de homicidio imprudente y agresión sexual, por los que le piden 39 años de cárcel.
  • Este jueves hay una vista para analizar la petición de libertad del abogado del condenado, que tramita un recurso ante el TSJA.
El edificio de la Audiencia Provincial de Sevilla.
El edificio de la Audiencia Provincial de Sevilla.
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El edificio de la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha convocado este jueves una vista para analizar la petición de libertad provisional planteada por Francisco Morillo Suárez, el hombre condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a 39 años de cárcel por el crimen perpetrado en febrero de 2016 sobre una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su propia vida en el parque de María Luisa.

Fuentes del caso han informado de que la Sección Primera de la Audiencia ha fijado para este jueves, a las 10,00 horas, una vista para analizar la petición del abogado del acusado, que ha solicitado su puesta en libertad mientras se tramita el recurso que ha presentado ante el Tribunal Superiór de Justicia de Andalucía (TSJA) para que se le imponga una pena máxima de diez años de prisión.

El abogado pide su libertad porque la víctima "colaboró" en su muerte por ingerir fármacos La Sección Primera de la Audiencia, además, ha librado oficio a la cárcel de Huelva para que se proceda al traslado del acusado a fin de que esté presente en la vista donde se debatirá sobre su puesta en libertad, a la que se han opuesto tanto la Fiscalía de Sevilla como el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de la familia de la víctima, Alberto Lag.

Cabe recordar que el letrado ha recurrido en apelación el fallo de la Sección Primera ante el TSJA y ha solicitado que se condene a su cliente a un máximo de cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente y a un máximo de seis por el delito de agresión sexual.

El abogado pide que se le condene por un delito de homicidio imprudente al entender que la víctima "colaboró" en la causación de la muerte tras haber ingerido distintos fármacos.

"Ruptura" de la cadena de custodia

El abogado del acusado, asimismo, vuelve a plantear la "ruptura" de la cadena de custodia respecto a los vestigios hallados en el lugar de los hechos al entender que se habrían incumplido los requisitos policiales y procedimentales necesarios para entender que pertenecen al ADN del acusado.

La Fiscalía también ha recurrido la sentencia de la Sección Primera ante el TSJA a fin de que imponga al acusado la pena de prisión permanente revisable, que fue solicitada en el juicio tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima.

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia condenó al acusado a 24 años de prisión por un delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual, aunque fijó el límite máximo de cumplimiento de ambas penas en 30 años.

Asimismo, el tribunal, que calificó el crimen de "execrable", condenó a Francisco Morillo al pago de una indemnización de 100.000 euros a los padres de la joven y de 25.000 euros a su hermana en concepto de daño moral "por la humillación sufrida y falta de respeto".

De este modo, rechazó imponerle la pena de prisión permanente revisable que habían solicitado tanto la Fiscalía, que entiende que el acusado cometió un "acto de sadismo extremo", como la acusación particular que ejerce el abogado Alberto Lag en nombre de la familia de la víctima.

Prisión permanente

En esta línea, argumenta que no procede aplicar la prisión permanente revisable porque "los principios de tipicidad y non bis in idem impiden su apreciación", señalando que el número 2 del artículo 140 del Código Penal exige para la imposición de esta pena "que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima".

En este caso, según añade, "se ignora el tiempo que media entre la agresión sexual y el fallecimiento por la hemorragia derivada de las graves lesiones sufridas por la víctima, puesto que la data de la muerte, que se le atribuye por dolo eventual, ha quedado fijada de forma aproximada al menos entre las 4,30 y las 6,30 horas de la mañana del día 24 de febrero de 2016".

El tribunal manifiesta que, según el informe de autopsia, la agresión sexual "se produjo, al menos, dos o tres horas antes del fallecimiento", y señala que, sobre la interpretación del término "subsiguiente" elegido por el legislador, algunos autores, "ante la vaguedad semántica del término, señalan que 'basta que medien dos horas entre un hecho y otro para que no se pueda apreciar esa circunstancia de agravación'".

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