'La Tortura no es cultura' denuncia el sorteo de un toro en València por vulnerar la ley de protección animal

  • La Plataforma 'La Tortura No Es Cultura', integrada por 47 asociaciones animalistas, ha denunciado ante la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana de la Generalitat Valenciana y ante las delegaciones de Bienestar Animal y de Cultura Festiva del Ayuntamiento de Valencia el sorteo de un toro para comisiones, peñas y asociaciones taurinas en la feria taurina de julio, previsto para la noche del miércoles 19, al considerar que contraviene la ley de protección animal.

En un comunicado, ha explicado que el sorteo, anunciado y promocionado por las empresas Simón Casas Production S.A.S. y Toropasión Espectáculos, S.L. "se pretende realizar con motivo de las desencajonadas y del que denominan I Encuentro de Tauromaquias Populares".

El premio del sorteo es un toro de la ganadería Los Recitales de Sevilla y su destino, según las bases del sorteo, es ser lidiado y exhibido en las calles bajo el formato de festejo de 'bous al carrer'-

José P. Cubells, abogado de la plataforma, entiende que el sorteo de un animal vivo como este toro es contrario a la Ley 4/1994 de Protección Animal en la Comunidad Valenciana, que en su artículo 4.g prohíbe "hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo" y el su artículo 25.b lo considera infracción grave, sancionado con multa de 601 a 6.000 euros.

Parte de la base de que el toro es animal doméstico, digno de protección de la Ley de Protección Animal, pues esta consideración tiene por la Fiscalía General del Estado desde su Circular 7/2011 que establece que el concepto "doméstico" comprendería, en principio, tanto las mascotas como los animales de granja y los destinados a la carga, y se debe incluir también en ese concepto a los animales de renta, trabajo o abasto, es decir, aquellos que conviven con el hombre y son mantenidos, criados o cebados para la producción de alimentos u otros beneficios económicos o utilidades.

Así, Cubells entiende que pudiera ser que para el pretendido sorteo de este toro "la empresa anunciadora ni siquiera cuente con autorización o que se hayan aportado documentos no conformes con la realidad del evento pretendido y, finalmente, autorizado, incurriendo entonces en infracciones muy graves del artículo 52.10 de la Ley de la Generalitat, de espectáculos públicos, al obtener la correspondiente autorización mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad".

Por ello, considera que se deberían adoptar medidas provisionales

consistentes en la suspensión o prohibición del espectáculo público, sin descartar el decomiso de los bienes relacionados con el espectáculo o actividad, es decir, del animal objeto del sorteo.

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