TSJA obliga a la Junta a publicar en BOJA el interés turístico del campo de golf de Hoya Altica

  • La Junta de Andalucía deberá publicar en BOJA la declaración de interés turístico que otorgó en 2014 por silencio administrativo al campo de golf proyectado en el paraje Hoya Altica, junto a la barriada de Retamar de la capital almeriense, en el marco de un resort con más de 1.800 viviendas, hotel de cinco estrellas y colegio privado.

Así lo ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estima parcialmente el recurso por inactividad de la administración presentado por la empresa promotora del 'Centro Turístico y de Golf Hoya Altica SL' y condena a la Consejería de Turismo y Comercio a publicar la citada declaración en el BOJA.

La Junta andaluza ha intentado en, al menos dos ocasiones, que se anule esta declaración que se otorgó por silencio administrativo ya que fue informada desfavorablemente por la propia consejería pero el Consejo Consultivo de Andalucía lo ha rechazado en ambas, matizando que ello no suponía autorizar su construcción.

En su fallo, contra el que cabe recurso de casación al Tribunal Supremo, el TSJA considera "evidente" que existe un acto administrativo obtenido por silencio que es "firme y ejecutable" y recuerda que la Junta está obligada a publicar en BOJA el acuerdo del Consejo de Gobierno dentro del procedimiento de declaración de un campo de golf de interés turístico.

Alude a que así se reconoce en un resolución del propio Gobierno andaluz, que en marzo de 2015 concluyó que no procedía la revisión de la declaración y levantó la suspensión acordada un año antes.

El TSJA desestima, sin embargo, otras pretensiones de la promotora, como la petición de indemnización por daños y perjuicios ya que ello exige un procedimiento administratuvo específico "aún no tramitado" por responsabilidad patrimonial.

Rechaza, asimismo, que la Junta deba incluir en la publicación en BOJA "los efectos y alcance de la declaración relativa a las adaptaciones a realizar en los intrumentos de planeamiento vigentes y que se vean afectados", o los parámetros y condiciones aprobadas y recogidas en el certificado emitido por los técnicos redactores del proyecto de campo de golf.

"Los órganos judiciales no pueden sustituir a la administración en aspectos de su actividad no prefigurados por el derecho, incluida la discrecionalidad en el cuando de una decisión o actuación material, no están facultados para traducir en mandatos precisos las genéricas e indeterminada habilitaciones u obligaciones legales de creación de servicios o realización de actividades, pues en tal caso estarían invadiendo las funciones propias de aquella", concluye el Alto Tribunal andaluz.

ANTECEDENTES

La Junta anunció hacia junio de 2013 que iba a rechazar la declaración de interés turístico para el proyecto residencial y de golf planteado por Urbenatura en la zona de Hoya Altica en Almería, ya que contaba con informes medioambientales y de incidencia en el territorio desfavorables debido a que, pese a que el promotor replanteó el proyecto, éste supera en 778 el número de viviendas autorizadas por Ordenación del Territorio.

La empresa solicitó acogerse a este instrumento para conseguir la declaración de interés turístico después de que la Junta rechazase previamente las alegaciones al proyecto planteadas por el promotor. Ante esta petición, el Gobierno andaluz manifestó su intención de realizar una revisión de oficio del expediente, que se apoyará en los informes desfavorables para negar la declaración.

El proyecto gira en torno a la creación de un campo de golf de 71 hectáreas, si bien preveía su desarrollo en 248 hectáreas de terreno entre el núcleo poblacional de Retamar y el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar para ofrecer un "mix turístico" con un balneario spa, un complejo deportivo, un centro comercial abierto y alojamiento específico para la tercera edad y estudiantes, entre otros aspectos.

La Junta ya instó a la empresa a plantear cambios "sustanciales" en el proyecto, especialmente en cuanto a la construcción de viviendas. Así, la empresa pasó de 1.817 casas a proponer 1.286 inmuebles, una cifra aún "excesiva" para el Gobierno andaluz, desde donde se recordó que la declaración de interés turístico "no puede dar lugar a la especulación de viviendas".

El proyecto proponía desarrollar en el área de oportunidad turística Hoya Altica definida por el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Almería (Potaua) un complejo deportivo en un espacio de 107.900 metros cuadrados, un balneario-spa con capacidad para 2.000 personas al día y un 'town center' de 4,6 hectáreas que incluiría un centro comercial, así como apartahoteles, 1.400 viviendas unifamiliares y 470 plurifamiliares, un colegio internacional concertado, y un centro tecnológico internacional de innovación en alimentación, bienestar y salud.

Desde Ecologistas en Acción y Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata se trasladó su oposición al proyecto, para el que pedían la retirada de la concesión de interés social y turístico, al considerar que "es totalmente innecesario por la situación existente en el Toyo y Retamar y por sus factores negativos para la conservación del medio ambiente y promoción económica del lugar".

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