Existen dos tipos de líneas de ayudas. A la línea 1, la de rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, podrán acceder a estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios o los propietarios únicos de edificios de viviendas.
Mientras, para la línea 2, la de rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda, podrán beneficiarse los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en 14 pagas.
En cuanto a la presentación de solicitudes, las comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios así como las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, las empresas públicas y sociedades públicas y privadas las presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ('https://www.jccm.es').
Las personas físicas podrán presentar, preferentemente, sus solicitudes de forma telemática o también, mediante cualquiera de los registros y por los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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