Tribunales.- TS rebaja la pena impuesta al hombre que raptó y abuso de un niño de seis años en Roquetas de Mar

  • El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado en 18 meses la pena de 19 años y seis meses de prisión impuesta a un hombre que raptó a un niño de seis años que se encontraba jugando al fútbol en un parque ubicado en el barrio de las 200 viviendas de Roquetas de Mar (Almería) y abusó sexualmente de él en una vivienda semiderruida y, posteriormente, en el interior de un garaje comunitario, donde fue sorprendido por unos vecinos.

El TS estima parcialmente el recurso de casación que interpuso la defensa de M.N, de 38 años, y considera que el tribunal de instancia debió considerar "unidad de acción" en la agresión sexual, por lo que modifica la pena de 14 años de prisión a los que fue condenado por este delito en su modalidad de continuado y la sitúa en 12 años y seis meses de prisión por entender que hubo "un solo dolo"

"La consumación del abuso absorbe la ilicitud de los tocamientos que le precedieron inmediatamente e igual debieron tenerse por absorbidos los ocurridos momentos antes de la interrupción de su actividad delictiva por un tercero", en alusión a que el acusado cesó en su actividad agresiva "debido a la interrupción derivada de la interferencia" de otra persona, "lo que le obligó a cambiar de escenario", sostiene la sentencia consultada por Europa Press.

El Supremo mantiene, no obstante, la pena de cinco años y seis meses de prisión que le impuso como autor de un delito de detención ilegal y el resto de pronunciamientos de la resolución.

El fallo, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, dió por probado que el acusado agarró por la mano al pequeño sobre las 20,00 horas del 5 de febrero de 2015 y lo trasladó a la chabola, donde le amenazó de muerte mientras le hacía tocamientos de él, lo que causó "temor y miedo" en el niño.

Tras ser expulsado por otro individuo de la vivienda, en la que se encontró la ropa interior del menor, el proceso se desplazó con la víctima hasta el garaje-sótano de un edificio situado en una calle de la misma localidad, donde consumó su agresión sexual y donde permaneció con el niño hasta las 4,00 horas, momento en el que fueron encontrados por vecinos del lugar que estaban batiendo la zona.

El menor sufrió lesiones físicas a consecuencia de los abusos, por los que también presenta una sintomatología psicológica consistente en rechazo y miedo al agresor, evitación y fuertes sentimientos de malestar y vergüenza al abordar la temática, llanto en el momento de la revelación y en días posteriores a la supuesta vivencia, inquietud e irascibilidad, miedo a la oscuridad, despertares nocturnos, miedo a salir solo a la calle, miedo generalizado a adultos de raza negra y aprendizaje de la sexualidad inadecuado.

La sentencia también impuso al condenado diez años de libertad vigilada, diez años de destierro de Roquetas de Mar y 15 años de alejamiento del menor a una distancia de 500 metros, así como a la prohibición de comunicarse con él y la obligación de abonarle 12.150 euros en concepto de responsabilidad civil.

El tribunal reconoció en este caso dos ataques a la indemnidad sexual del menor, uno en la vivienda derruida y otro en el garaje sótano del bloque de pisos, con los que el acusado seguía "un mismo propósito delictivo" para el que se servía del contexto intimidatorio inicial pero el Supremo no avala esta interpretación y considera que hubo un solo episodio.

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