¿Estás pensando en cobrar todo el paro para poner un negocio?

  • A la posibilidad de percibir de golpe todo "el paro" que nos corresponde se le denomina prestación capitalizada.
  • Se puede recibir un pago único por el importe del 100% de la prestación pendiente de percibir o a través de pagos mensuales.
Dos trabajadores desempleados en una oficina del paro.
Dos trabajadores desempleados en una oficina del paro.
EFE
Dos trabajadores desempleados en una oficina del paro.

Paradójicamente, acabar en el paro puede ser una oportunidad para emprender, para animarse a poner en marcha un negocio. Son varias las situaciones en las que un desempleado pueden solicitar el adelanto de la prestación para, por ejemplo, crear su propia empresa.

El Ministerio de Empleo aclara quienes pueden beneficiarse de esta posibilidad:

  • Quienes realicen una nueva actividad económica constituyendo una cooperativa o incorporándose a una ya constituida
  • Quienes desarrollen una sociedad laboral como socio trabajador
  • Quienes vayan a desarrollar una actividad en calidad de profesionales liberales o trabajadores autónomos

Como recuerdan en el Club del Emprendimiento, a la posibilidad de percibir de golpe todo "el paro" que nos corresponde se le denomina prestación capitalizada. Hay varias modalidades a la hora de cobrar esta prestación total. En primer lugar, los trabajadores que quieran acogerse a esta posibilidad, podrán recibir un pago único por el importe del 100% de la prestación pendiente de percibir.

La cuantía máxima a percibir será la establecida como aportación al capital social en el caso de cooperativas y sociedades laborales, así como la cuota de ingreso a la cooperativa y las aportaciones obligatorias y voluntarias, en su caso, y el desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral o mercantil, y en el supuesto de los trabajadores autónomos, la cantidad que se justifique como inversión.

De igual modo, el subsidio por desempleo también puede ser recibido a través de pagos mensuales que funcionen para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Al respecto, el beneficiario deberá presentar los justificantes de cotización a la Seguridad Social del mes de inicio de la actividad.

En paralelo, hay que tener en cuenta que si se opta por capitalizar la prestación en alguna de las dos modalidades exclusivamente, no podrá solicitarse con posterioridad al inicio de la actividad la otra modalidad. A su vez, se descontará el interés legal del dinero fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cualquiera de los dos casos. Para percibir estas cantidades, desde la administración recuerdan que, en primer lugar, hay que ser titular de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese total y definitivo de una relación laboral.

Además, es necesario que se tengan pendientes de percibir, al menos, tres meses de prestación y no haber obtenido el reconocimiento del pago único en los cuatro años anteriores. Por último, y en caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral, debe ser como socio trabajador o de trabajo de carácter estable, no temporal.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento