Tribunales.- Una juez declara improcedente el despido de tres trabajadoras del Ayuntamiento de Gines

  • La juez de lo Social número 8 de Sevilla ha declarado improcedente el despido de tres trabajadoras del Ayuntamiento de Gines y ha condenado al Consistorio a readmitir a las mismas o abonar una indemnización total de 15.350 euros.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez declara la improcedencia del despido de estas tres trabajadoras y condena al Ayuntamiento a que opte entre readmitirlas en las mismas condiciones que tenían antes del despido o indemnizar con 4.601,56 euros a dos de las afectadas y con 6.146,86 euros a la tercera trabajadora.

De este modo, la magistrada estima parcialmente la demanda presentada en nombre de las trabajadoras por el abogado Víctor Manuel Torollo Argüelles, socio y responsable del área laboral del despacho Burear Abogados y Economistas.

La juez relata que dos de las trabajadoras afectadas prestaron servicios "bajo las órdenes y la dependencia" del Ayuntamiento con categoría de monitora auxiliar infantil en distintos centros escolares desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 22 de junio de 2012, y la tercera trabajadora hasta el 23 de junio de 2014, con un salario mensual de 1.030,23 euros al mes y jornada de lunes a viernes de 27,5 horas semanales.

En septiembre de 2012, el Consistorio suscribió contratos de trabajo con cinco demandantes de empleo de la bolsa de trabajo de Educación del Ayuntamiento con categoría de monitor auxiliar infantil, lo que fue recurrido por estas trabajadoras en vía contencioso-administrativa por vulneración de las normas de procedimiento legal establecido y del principio de publicidad en los procedimientos de selección y por no respetarse el orden fijado en las bolsas de empleo temporal.

Así, la juez de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla estimó íntegramente la demanda, calificando de "irregular" el procedimiento seguido por el Ayuntamiento para la contratación de personal en el área de Educación en el periodo comprendido entre 2012 y 2013 y anuló "por no resultar ajustada a Derecho" la resolución por la que el Ayuntamiento rechazó el recurso de las tres afectadas contra la contratación de personal llevada a cabo, obligando al mismo a dejar sin efecto las contrataciones realizadas en este periodo.

Pues bien, las tres demandantes solicitaron que le fuera reconocida la antigüedad desde el 17 de septiembre de 2007 y que fuera declarado nulo el despido, o subsidiariamente improcedente, ante la falta de llamamiento tras la solicitud efectuada mediante escrito de 19 de noviembre de 2015 para que se ejercitara su derecho al llamamiento como trabajadoras fijas discontinuas y su incorporación a su puesto de trabajo.

Frente a ello, el Ayuntamiento alegó caducidad, teniendo en cuenta la fecha de baja en el Consistorio de las demandantes, mientras que, respecto al fondo del asunto, mostró su conformidad con la categoría y el salario pero no en cuanto al despido considerando que cada contrato tenía su sustantividad propia.

ACCIÓN CADUCADA

La juez dice en esta sentencia consultada por Europa Press que, a la vista de los periodos en los que las demandantes han venido prestando servicios desde el año 2007, "en función de la categoría y prestación de servicios que venían desarrollando, se ha de concluir que ostentaban dicha naturaleza" de trabajadoras fijas discontinuas.

Seguidamente, la magistrada analiza si la acción está caducada, tal y como alegó el Ayuntamiento, argumentando que la caducidad "es una medida excepcional que supone la decadencia de los derechos por el mero transcurso del tiempo" y apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que determina que, en este caso, la Administración ha venido a beneficiarse de sus propias irregularidades, al haber inducido a los hoy demandantes a error, y a actuar dentro de un plazo que, posteriormente, la misma Administración considera inaplicable.

Por ello, no puede calificarse de razonable una interpretación que prima los defectos en la actuación de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido su deber de notificar con todos los requisitos legales.

Y es lo ocurrido en el presente supuesto, cuando mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2015, las trabajadores ejercieron su derecho al llamamiento, (después de interponer recurso contencioso administrativo, recaer sentencia e instar su ejecución, constando resolución de la Alcaldía en dicho sentido el 23 de octubre de 2015), interponiendo reclamación previa el 1 de diciembre de 2015, que no consta haya sido respondida por la Administración, por lo que, transcurrido el mes, el 4 de enero de 2016 se interpone demanda dentro así del plazo de los 20 días.

No obstante, la juez considera que la "falta de llamamiento" tras la solicitud realizada el 19 de noviembre de 2015 por las trabajadoras "se ha de considerar como despido improcedente" y dentro del plazo legalmente establecido para ejercitar la acción de despido.

Para el cálculo de la indemnización, la magistrada dice que se computarán exclusivamente los días en los que las demandantes han trabajado desde 2007 para el Ayuntamiento, no incluyendo los periodos intermedios, resultando para una trabajadora un total de 1.785 días y para las otras dos 1.433 días.

Para finalizar, señala que, tratándose de trabajadoras fijas discontinuas, "de optarse expresamente o por silencio por la readmisión, éste generará el derecho de las mismas a ser llamadas para trabajar en la próxima temporada y que los salarios de tramitación quedarán limitados a la fecha de terminación del curso escolar para el año 2017".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento