Cifuentes quita trabas a la implantación de los pisos turísticos en la Comunidad

  • La Comunidad de Madrid va a iniciar los trámites para aprobar la modificación del decreto para la regulación de las viviendas de uso turístico. 
  • Entre las novedades figura que los pisos se podrán alquilar por habitaciones.
  • En el nuevo texto también se elimina el requisito de contratación de estas viviendas por un tiempo inferior a cinco días. 
  • Una de cada diez viviendas del distrito Centro ya se destina al alquiler turístico.
Un turista se dirige a su alojamiento contratado en el distrito de Centro.
Un turista se dirige a su alojamiento contratado en el distrito de Centro.
JORGE PARÍS
Un turista se dirige a su alojamiento contratado en el distrito de Centro.

Menos trabas para la implantación de las viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid. La presidenta regional, Cristina Cifuentes, explicó este martes las modificaciones que plantea introducir el Gobierno regional en el decreto aprobado en 2014 que regula los pisos turísticos en la región. La propuesta contempla, entre otros, la posibilidad de alquilar las viviendas por habitaciones, elimina el límite de días existente e incluye la posibilidad de que los propietarios puedan negarse a albergar pisos de uso turístico en sus edificios si se recoge en sus estatutos.

«Esto no es una novedad. Una comunidad de propietarios ya podía incluir en sus estatutos (documento que recoge las reglas básicas de convivencia) esta prohibición», señalan desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAF), que explican que para cambiar los estatutos hace falta unanimidad, como recoge la Ley de Propiedad Horizontal, donde se regula todo lo relativo a las comunidades de propietarios. "Si hay un solo vecino que se niegue, no se puede cambiar", afirman. Desde la Comunidad de Madrid aseguran que esto solo es un documento inicial que en los próximos 15 días será sometido a información pública y que sufrirá modificaciones. "Ni siquiera es un anteproyecto", argumentan.

El alquiler de pisos particulares para uso turístico se ha convertido en un negocio muy rentable en los últimos tiempos. De hecho, en la capital, donde este fenómeno adquiere mayor relevancia, se calcula que existen ya unos 17.000, el doble que hace solo dos años. De ellos, apenas un 10% se alquilan dentro de la legalidad, según datos de la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid (AEHM). La proliferación de este tipo de viviendas, sobre todo en el distrito Centro, ha tenido influido en el importante incremento del precio del alquiler, que el año pasado creció un 15,7%, por encima de la media de la capital (15,6%), situando el coste del metro cuadrado en 17,7 euros, según datos del portal inmobiliario Idealista. Estas son las principales novedades que introducirá el Gobierno regional en el decreto:

  • Los propietarios podrán negarse si hay unanimidad. Este borrador introduce la posibilidad de prohibir la implantación de viviendas de uso turístico en las comunidades de propietarios cuando sus estatutos así lo recojan de forma expresa. Para modificar los estatutos de una comunidad de propietarios debe haber unanimidad: todos los propietarios deben estar de acuerdo con la modificación introducida.

  • Certificado de Idoneidad. Los propietarios que deseen alquilar su piso deberán disponer de un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico. Se trata de un documento técnico cuya finalidad es garantizar al usuario de la vivienda en la que va a alojarse que esta cumple con unos parámetros determinados.

  • Se podrá alquilar por habitaciones. Las personas que alquilen su casa ya no tendrán que arrendarla por completo. El decreto modificado permite hacerlo por habitaciones. Esta medida facilita el alquiler a los propietarios.

  • Multas de hasta 300.000 euros. El borrador prevé que las plataformas de viviendas turísticas (Airbnb, HomeAway...) estén sujetas al régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo, que contempla multa económicas que oscilan entre los 3.000 y los 300.000 euros en función de la gravedad de la infracción. Por ejemplo, se considera infracción grave no cumplir las obligaciones de información, que en este caso incluye la inclusión de la vivienda en el registro de la Comunidad.

  • Hay que informar a la policía sobre los inquilinos. La propuesta establece la obligación de remitir a la Dirección General de la Policía la información relativa a las personas alojadas en sus inmuebles.

  • Se elimina el requisito de alquilar menos de cinco días. En el nuevo texto se elimina el requisito de contratación de estas viviendas por un tiempo inferior a cinco días (atendiendo al requerimiento del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) y el plazo mínimo de tres meses que se exigía para el ejercicio de la actividad turística.

  • Deben disponer de hojas de reclamaciones. Entre las nuevas obligaciones de los propietarios se encuentra tener contratado un seguro de responsabilidad civil, disponer de hojas de reclamación o respetar la ratio de capacidad de personas que se pueden alojar.

  • Ventilación exterior. Los pisos deberán tener calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes, información de los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios, al menos, en castellano e inglés, y de como mínimo una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
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