El TSJPV anula tres artículos del Curriculum vasco al considerarlos contrarios a la LOMCE

  • La Sección Tercera de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado tres artículos del Curriculum vasco al considerarlos contrarios a la LOMCE y al Real Decreto 1105/2014 estatal, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

En concreto, el alto Tribunal vasco ha declarado nulos los artículos 3.3, 16 y 40.1 y 2 del Decreto 236/2015, por el que se establece el curriculo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma Vasca, impugnado por la Abogacía del Estado.

El TSJPV considera que "es clara" la conclusión de que, respecto al primero de estos artículos, el Real Decreto recurrido "no recoge la estructura de ciclos que diseña la normativa básica en la ESO, lo que hace que no resulte conforme a derecho".

"El hecho de que el último curso de la ESO en el artículo 3.3 tenga una configuración específica, no conlleva que dicho nivel educativo se haya organizado en ciclos, como resultaría preceptivo", asegura.

La sentencia también se refiere al artículo 16, que el Ministerio impugna "por ser posible la integración de materias en ámbitos de conocimiento únicamente en primero de la ESO". En este sentido, el TSJPV señala que "lo cierto" es que éste prevé "la posibilidad de integrar materias en ámbitos de conocimiento, sin distinguir en qué curso".

De esta forma, alude a la contestación a la demanda por el Gobierno vasco, en la que plantea la cuestión competencial en la materia, pero recuerda que "no puede desconocerse aquí que la Disposición Final Segunda del Real Decreto 1105/2014 establece su carácter de norma básica".

El Tribunal vasco tampoco cree que respete la norma básica estatal el artículo 40.1 y 2, que la Abogacía del Estado impugnó por considerar que "incumple los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE) y en el Real Decreto 1105/2014".

"Lo cierto es que el artículo 40.1 prevé que los programas de mejora del aprendizaje mediante la diversificación curricular se desarrollen a partir del tercer curso de la ESO, en tanto que el artículo 27 de la LOE (modificada por la LOMCE) realiza tal previsión a partir del segundo curso de la ESO. Con ello, se observa que no respeta la norma básica estatal", subraya.

En cuanto al 40.2, que establece el desarrollo de estos programas de mejora a lo largo de los cursos tercero y cuarto, o sólo en cuarto de cara a la obtención del título de Graduado en ESO, apunta que el artículo 327.2 de la LOE -modificada por la LOMCE- prevé tal desarrollo a lo largo de segundo y tercero, o solo en tercero si no se estuviese en condiciones de promocionar a cuarto. Por ello, la sentencia también aprecia en él "infracción de la normativa básica estatal".

En todo caso, el TSJPV no anula otros siete artículos y el Anexo II impugnados por la Abogacía del Estado. Dentro del Anexo, el Ministerio alegó que no se concretaba "la dimensión específica de la cultura vasca". La resolución señala que se trata de "una materia de libre configuración y no se aprecia vulneración de la normativa básica del Estado".

GOBIERNO VASCO

Durante el procedimiento, el Gobierno vasco alegó "la inadmisibilidad" del recurso -que el TSJPV ha estimado en parte-, al entender que "lo que aquí se plantea es una controversia propiamente competencial, cuyo conocimiento corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional".

En este sentido, señala que el Ejecutivo ha planteado "un conflicto positivo de competencia contra determinados artículos del Real Decreto 126/2014, al entender que dicha norma incurre en un exceso competencial al corresponder a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de Educación".

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