Declaran nulas las cláusulas de las entradas del Marenostrum que niegan su devolución

  • El Juzgado de Valencia ha anulado las cláusulas de los abonos del festival en 2016, que fijaban que no vedolverían el importe en caso de haber un cambio de fechas.
  • La Unión de Consumidores de Valencia ha condenado a la promotora Mare Music Events a deshacerse de estas claúsulas.
  • En caso de suspensión del festival, el importe de los tickets se devolverá en un plazo de 15 días desde la fecha de la entrada.
Festival Marenostrum
Festival Marenostrum
FESTIVAL MARENOSTRUM
Festival Marenostrum

El juzgado de lo Mercantil número 3 de València ha declarado nulas cuatro cláusulas de las entradas para el festival Marenostrum de 2016, en las que se establecía que no se devolvería el importe de las mismas si se cambiaba la fecha o no se celebraba por condiciones meteorológicas adversas.

Según la sentencia remitida por la Unión de Consumidores de Valencia, se condena a la promotora Mare Music Events SL a eliminar estas cláusulas y abstenerse de volver a usarlas y a publicar el fallo, asumiendo el coste, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en el periódico de mayor tirada de la provincia.

Asimismo, se acuerda la inscripción de la sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación y señala que no procede la imposición de costas a ninguna de las partes.

En concreto, anula la cláusula que indica que si por "causa de fuerza mayor u otras debidamente justificadas no se pudiera realizar el espectáculo, el festival podrá a su criterio establecer nueva fecha, por lo que sería válida esta misma entrada, sin poder reclamar devoluciones del importe a no ser que la nueva fecha difiera en más de un mes".

Criterio de las cláusulas

En caso de suspensión, esta cláusula contempla la devolución del importe en un plazo de 15 días desde la fecha de la entrada "por el procedimiento que el organizador considere oportuno".

También se anula la cláusula que indica que "la no celebración del evento de forma parcial o total por condiciones meteorológicas adversas, no dará derecho a la devolución del importe de la entrada".

Igualmente, considera nula que digan que si algún artista suspende su actuación por motivos justificados y causas ajenas al organizador, este "se reserva el derecho de cambiarlo o no por otro artista similar si hubiera tiempo material, no retornando en ningún caso el importe de las entradas si se realiza el espectáculo".

La cláusula en la que la organización establece que se reserva el derecho a modificar "sin previo aviso" el lugar y el horario de la celebración del mismo "por cualquier motivo que estime correcto para el desarrollo de la actividad anunciada", también ha sido anulada.

En un comunicado, la Unión de Consumidores ha recordado que la mercantil cambió fecha, lugar y cartel del festival del año pasado, lo que provocó "muchas reclamaciones de afectados ya que la empresa, acogiéndose a las cláusulas que ahora han sido declaradas nulas, ni devolvió el dinero ni indemnizó a los afectados".

La Fiscalía de Valencia inició un procedimiento judicial contra la empresa organizadora por la existencia de cláusulas abusivas en las entradas y la Unión de Consumidores presentó una demanda civil colectiva reclamando el importe de las entradas y gastos ocasionados tras la cancelación del festival.

Esta resolución judicial, según los consumidores, refuerza su criterio de que "no estaba justificada de ninguna forma la negativa de la empresa a devolver los importes de las entradas".

El secretario de la Unión de Consumidores, Vicente Inglada, ha asegurado que "es necesario que para la obtención de la licencia para organizar este tipo de eventos se tengan en cuenta no sólo las condiciones técnicas y logísticas, sino también los derechos de los consumidores".

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