Exalcalde de Aljaraque y su socio ratifican su declaración y que recibían dinero que "no declaraban"

  • El exalcalde de Aljaraque (Huelva) Juan Manuel Orta (PP), acusado de un delito contra la Hacienda Pública y por otro continuado de falsedad en documento mercantil y que se enfrenta a 5,6 años de cárcel, y A.G.V., economista de profesión y socio del exprimer edil de una empresa, acusado por un delito continuado de falsedad en documento mercantil y también contra la Hacienda Pública, han declarado este lunes en el juicio que ordenó repetir el Tribunal Supremo (TS). En el mismo han ratificado su declaración realizada en abril de 2015 y han reconocido que, a través de la citada empresa, recibían dinero que "no declaraban".

Los tres vuelven a ser juzgados después de que la Sala Segunda de lo Penal del alto tribunal ordenara repetir el juicio contra ellos, al anular la sentencia absolutoria para el ex primer edil dictada en agosto de 2015 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva.

No obstante, esta sentencia sí condenaba por delito fiscal a un año y medio de cárcel y al pago de multas al exconcejal de Urbanismo de la misma localidad Casto Pino, el cual se ha acogido a su derecho de no declarar en esta nueva vista, y le absolvió de delitos de blanqueo de capitales y cohecho, condenando también al socio del exalcalde a un año de cárcel por delito fiscal.

En su declaración, Orta, como ya hiciera en abril de 2015, se ha negado a responder a las preguntas de la Fiscalía, y ha reconocido, a preguntas del abogado del Estado, que en su trabajo en su empresa Talleres Finanzas S.L., como abogado, "cobraban facturas en negro, que no declaraban", aunque ha negado que hubiera "una contabilidad paralela", al tiempo que ha reconocido que "no lo tendrían que haber hecho así".

Esta causa comenzó a raíz de una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción en Madrid presentada en enero de 2007 por el empresario y exmilitante del PP Rafael Barroso, en la que acusaba a Orta y Pino del supuesto cobro de comisiones ilegales a cambio de licencias de obra y convenios urbanísticos, cuestión que Orta ha negado durante la vista oral desvinculando en todo momento su actividad empresarial y la de alcalde de la localidad aljaraqueña.

Sobre esta denuncia ha remarcado que se trata de "un misterio" y que prácticamente "echó del despacho" a la persona que la interpuesto que, a su juicio, "odiaba al Ayuntamiento porque se le habían negado muchas cosas" relacionadas con negocios de construcción, de los que era intermediario.

En cuanto a sus ingresos en 2004, año en el que Hacienda le realiza una inspección, asegura que obtuvo los percibidos como alcalde, como socio de la empresa y por aportaciones de sus familiares. A su vez, su socio ha asegurado que su mujer trabajaba y que tenía dinero ahorrado.

Orta ha señalado del mismo modo que las inspecciones realizadas por parte de Hacienda "no llegaron a concluirse por el procedimiento" y en las mismas se estaban llegando a conclusiones que él aceptó, indicando además que "había entradas y salidas de dinero que no se podían justificar". Por otro lado, preguntado por dos pisos adquiridos en la costa de Huelva, han coincidido ambos que "los compró la empresa que tenía capacidad suficiente para ello".

El juicio, celebrado en la Sección Primera aunque con magistrados de la Tercera, continuará este martes con la declaración de testigos propuestos por las diferentes partes, tras esta primera sesión en la que los abogados de las defensas han pedido la nulidad del procedimiento por indefensión, a lo que se han opuesto la Fiscalía y el Abogado del Estado.

MOTIVOS DE LA REPETICIÓN

Cabe recordar que el Tribunal Supremo ordenó un nuevo juicio oral con nuevos magistrados al estimar los recursos de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria, valorando también las intervenciones telefónicas y otras pruebas excluidas en el primer juicio, y teniendo en cuenta que el auto de cuestiones previas del caso que estableció la prescripción del delito de falsedad documental contenía errores de motivación.

Entre otros argumentos, el alto tribunal no comparte con la Audiencia de instancia que el oficio de Vigilancia Aduanera pidiendo los pinchazos telefónicos se basara en "vagas informaciones o especulaciones".

El Supremo señaló que estas intervenciones se basaron en "datos objetivos provenientes de registros públicos, que revelan que en una localidad en plena expansión urbanística, dos personas especialmente expuestas políticamente desde perspectivas antiblanqueo, como son el alcalde de la localidad y el concejal de urbanismo, realizaron inversiones cuyos ingresos declarados son insuficientes para generar su coste".

Del mismo modo, destacó "el desajuste patrimonial que se reitera con personas de su entorno con los que participan en diversas sociedades y, a su vez, igualmente que alguna de estas sociedades también realiza adquisiciones inmobiliarias sin generación de ingresos que alcancen esa inversión".

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