En la sentencia, del pasado 2 de mayo, el TSXG estima en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por familiares contra la resolución de la Consellería de Medio Rural por la que inadmitió su reclamación de responsabilidad patrimonial.
El fallo acoge en parte la demanda y declara el derecho de los familiares a ser indemnizados por la administración en 30.000 euros para dos de ellos, 11.250 para otra y 11.250 para una cuarta recurrente.
"Es evidente que, de haberse contado en el lugar del siniestro, desde el primer momento, con ese servicio -el de la motobomba-, las consecuencias lesivas que ahora nos ocupan posiblemente no se habrían producido", subrayan los magistrados.
Con todo, apuntan que "no es esta la única y determinante causa de la muerte de los dos brigadistas". "Si los mismos hubieran permanecido, al igual que sus compañeros, en la pista o zona segura, en lugar de adentrarse hacia el foco del incendio, otro podría haber sido, seguramente, el resultado del proceso de extinción del fuego", añade.
De ahí que el TSXG rebaje a 52.500 euros (alrededor de un 30% de lo postulado) la cantidad pretendida por los recurrentes.
(HABRÁ AMPLIACIÓN)
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