La Junta indemnizará con 500.000 euros a Asetradis por las rutas escolares de las que la privó ilegalmente

  • La Junta de Castilla y León habrá de indemnizar con cerca de 500.000 euros a la Asociación de Empresas de Transporte Discrecional de Viajeros de Castilla y León (Asetradis) por los perjuicios ocasionados a partir del reparto del servicio del transporte escolar realizado en 2011 tras imponer entonces una nueva baremación basada en el derecho de preferencia que excluyó a una veintena de mercantiles de la referida agrupación en las distintas provincias de la Comunidad, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
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El litigio de Asetradis ya se tradujo en 2015 en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) que anuló el derecho de preferencia al que se ajustaba la concesión del transporte escolar en la Comunidad y, por lo tanto, instaba a la Consejería de Educación a hacer una nueva baremación de las ofertas antes de volver a conceder este servicio a las empresas que se presentaron al concurso y que se vieron afectadas por este punto en el pliego de condiciones.

El derecho de preferencia "atenta a los principios de igualdad de trato y no discriminación de los licitadores, en cuanto excede a un mero criterio dirimente en caso de empate en la puntuación de cada una de las ofertas, al constituirse en el régimen configurado en el Decreto en un criterio de prioridad absoluta para el concesionario del servicio regular preexistente".

En cuanto a la utilización por parte de la Junta del derecho de preferencia para la empresa concesionaria en el anterior periodo, el TSJCyL ponía de relieve que su uso como un criterio de experiencia y como compensación por un posible déficit en la prestación de servicios para hacer viable la explotación preexistente, dadas las circunstancias rurales específicas de la Comunidad, con dispersión de población, "no puede hacerse a expensas de los demás partícipes en el procedimiento contractual".

VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

En palabras del Tribunal, "supone otorgar una prioridad absoluta a quien ostenta dicho derecho, en contra de los demás partícipes en la licitación, por lo que aun cuando en teoría pudiera ser adecuado establecer una compensación por déficit en la explotación, lo cual es permitido en nuestro régimen de concesión de servicios, su establecimiento en un procedimiento contractual hace ilusorio el derecho de los demás licitadores, vulnerando el reiterado principio de igualdad de los mismos en dicho procedimiento".

Tras el fallo, la Junta realizó una nueva baremación y adjudicó a las reclamantes la concesión del servicio que otras empresas habían prestado durante los cursos 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014, lo que hacía inviable la ejecución efectiva del fallo judicial.

Por ello, Asetradis, representada por el letrado Ignacio Vegas Nieto, presentó incidente de imposibilidad de cumplimiento de sentencia y reclamó a la Administración regional un total de 1.417.000 euros en concepto de daños y perjuicios y lucro cesante derivado de las cantidades dejadas de percibir por la prestación del servicio de transporte escolar relativo a esos tres cursos que realizaron otras empresas.

La vista se celebró el 22 de septiembre de 2016 en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y es ahora cuando la sala acuerda estimar parcialmente el incidente de ejecución promovido por Asetradis tras reconocer su derecho a una indemnización por imposibilidad de la ejecución de la sentencia de 2015.

En concreto, la cantidad a desembolsar por la Junta a las empresas afectadas, cerca de medio millón de euros, es "la correspondiente al beneficio industrial cifrado en el porcentaje del 6% del importe de adjudicación de cada una de las rutas a ellas adjudicadas como consecuencia de esta ejecución, y por los cursos escolares de duración de cada uno de los contratos, así como de las prórrogas de las que ha sido objeto cada uno de ellos".

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