El TSJA deniega la medida cautelar a dos centros por no cumplir la ratio exigida para unidades concertadas

  • Los magistrados de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) han denegado la medida cautelar solicitada por los colegios La Anunciata de Zaragoza y Santa María de la Esperanza de Pina de Ebro, al no cumplir la ratio exigida por la Consejería de Educación del Gobierno de Aragón para las aulas concertadas.

Para los colegios Teresiano del Pilar, Sagrada Familia, Virgen de Guadalupe, Cristo Rey, todos ellos de Zaragoza, y San Gabriel, éste último de la localidad de Zuera, el tribunal ha considerado que procede mantener las medidas cautelares adoptadas ya que, "las necesidades objetivas de escolarización resultan acreditadas por el hecho de haberse presentado en el proceso de escolarización más solicitudes de admisión que vacantes ofertadas" o por cumplir la ratio exigida.

En el caso de los colegios concertados La Anunciata y Santa María de la Esperanza, el tribunal les deniega las medidas cautelares porque tras el proceso de escolarización no se cumple la ratio alumno/unidad en las unidades concertadas.

En el caso de la Anunciata, para dos unidades se han presentado 28 peticiones de alumnos siendo la ratio en infantil de 22 por aula y en colegio Santa María de la Esperanza solo se han producido 5 peticiones para una unidad. Argumentan por ello que "la norma impone que para renovar el concierto es preciso cumplir esta ratio".

Los magistrados han reiterado en sus autos que las medidas cautelares están concebidas para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que por el transcurso del tiempo se ponga en peligro el cumplimiento de la sentencia que se dicte. En este sentido mantienen que "no puede aseverarse, en el marco del presente incidente cautelar, que la orden recurrida sea manifiestamente nula en los términos que resultan de dicha doctrina jurisprudencial". Tampoco "puede estimarse que sean inconsistentes o carentes de fundamento las pretensiones de la recurrente, con apoyo en la doctrina jurisprudencial que invoca".

Precisan también que las resoluciones judiciales hasta el momento adoptadas no prejuzgan el fallo que en su día pueda dictarse frente a la decisión de la Administración de suprimir unidades inicialmente concertadas por inexistencia de necesidades de escolarización.

En sus fundamentos jurídicos sostienen que el legislador, tal y como se recoge en la Constitución Española (artículo 27.4), ha considerado que la enseñanza básica obligatoria y gratuita se presta tanto en los centros públicos como en los privados concertados, "un sistema dual en el que ambos tipos de centros coincide en la relevante prestación del servicio público de la educación".

Respecto a las argumentaciones realizadas por la letrada del Gobierno de Aragón respecto a que la planificación educativa corresponde a la Administración, los magistrados han recordado que son sujetos pasivos de esa planificación administrativa tanto los centros, como los padres, y también las asociaciones que los agrupan, y por ello, no hay que perder de vista que los titulares del servicio de educación prestado por la Administración son, siempre, los ciudadanos.

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