La Audiencia confirma la pena de dos años de prisión por agredir a una sintecho en un cajero

  • El acusado fue condenado por delito pero presentó un recurso asegurando que había actuado en "legítima defensa" porque la sintecho tenía un cuchillo.
  • La Audiencia de Barcelona  ha desestimado el recurso porque considera que "la versión de la perjudicada ha sido clara".
  • El acusado le escupió y le propinó patadas en el cuerpo y puñetazos en la cara.
Un sintecho durmiendo en un cajero.
Un sintecho durmiendo en un cajero.
ACN
Un sintecho durmiendo en un cajero.

La Audiencia de Barcelona ha confirmado la pena de dos años de prisión para un hombre por agredir una sintecho en un cajero de la capital catalana.

El acusado fue condenado por la titular del juzgado penal número 7 de Barcelona a principios de año por un delito de lesiones y contra la integridad moral, pero presentó un recurso contra este último delito, asegurando que había actuado en "legítima defensa" porque la sintecho tenía un cuchillo.

La Audiencia de Barcelona  ha desestimado el recurso porque considera que "la versión de la perjudicada ha sido clara" y que el cuchillo no estaba en su campo de actuación en el momento de los hechos.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona da por buenos los hechos probados de la sentencia del juzgado penal. Así, se considera demostrado que el 23 de octubre del 2016 el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en una calle de la capital catalana sobre las cinco de la madrugada cuando intentó sacar dinero de un cajero automático y, al no obtener respuesta, se dirigió a una sintecho que se estaba a su lado, le escupió y le propinó patadas en el cuerpo y puñetazos en la cara.

Además, la sentencia concluye que lo hizo aprovechando "la extrema vulnerabilidad" de la persona sintecho, "actuando de forma absolutamente gratuita, movido por el desprecio que sentía por las personas sin hogar y con evidente voluntad de menos preciar su dignidad".

En su recurso, la defensa del acusado admitió la autoría del delito de lesiones, pero no del delito contra la integridad moral. En este sentido, aseguró que el escupitajo no iba dirigido contra la persona sintecho, sino contra el cajero, y alegó  argumentando que la persona indigente utilizó un cuchillo.

La Audiencia de Barcelona sostiene que el cuchillo no estaba en el "campo de actuación" de la sintecho y que "no hay duda" de la intención del acusado de "menos preciar la integridad física en el cuerpo de la perjudicada".

Como consecuencia de la agresión, la indigente sufrió una fractura del radio izquierdo y una contusión en el ojo derecho. Además, tuvo que ser inmovilizada con yeso, con una estimación de tres meses de cura y sin que se haya determinado el tiempo de incapacitación para sus ocupaciones habituales.

Además de los dos años de prisión, el acusado también ha sido condenado a una indemnización a la víctima por los días de cura e impedimento para las ocupaciones habituales que determine una nueva pericial y otra indemnización por las secuelas de la agresión, con una cantidad fijada de 600 euros por el daño moral.

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