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¿Se puede arrendar una VPP?

La Vivienda de Protección Pública se puede alquilar una vez que sea descalificada
¿Se pueden alquilar las viviendas de protección?  ¿Puede un particular arrendar la VPP que le acaban de entregar si aún no tiene en mente habitarla durante unos años? Se trata de una duda muy frecuente que sólo tiene una respuesta: no.  

«Una vivienda de protección pública (definición que ahora incluye a las antiguas viviendas de protección oficial y de precio tasado), ya sea de promoción publica o de promoción privada, está pensada como residencia habitual del adjudicatario, que está obligado a ocuparla en los tres meses siguientes al momento de su entrega», explica Andrés Vilacoba, abogado de la  Asociación en Defensa del Propietario de la Vivienda (www.adeprovi.com y teléfono 902 362 952).

Tras la descalificación

Pero aunque las nuevas viviendas de protección no se pueden alquilar a priori, sí que es posible hacerlo una vez descalificadas; es decir, toda VPP tiene una moratoria especificada en el contrato, un número determinado de años tras los cuales es posible venderlas o arrendarlas.

Para saber si se puede descalificar la vivienda de protección que uno posee es necesario conocer la fecha de adquisición (es decir, de calificación) y es conveniente que consulten a algún abogado experto en el tema y/o al Ivima en la Comunidad de Madrid (sus equivalentes en el resto de comunidades autónomas). 

Algunas excepciones

Eso sí, hay algunas excepciones en las que es posible alquilar una vivienda protegida, aún sin descalificar, a un precio de alquiler máximo fijado. Todo depende de la normativa a la que esté sujeta. Si en el caso anterior aconsejábamos acudir a algún experto, en éste es algo aún más perentorio.

Las VPPA

Hay otra opción muy novedosa: las viviendas de protección pública para el alquiler (VPPA); es decir, inmuebles levantados con la intención, desde un principio, de ser alquilados. «No concede la propiedad, sino la posesión, por lo que, por ejemplo, no se pueden subarrendar», puntualiza Vilacoba.

Al igual que para obtener una VPP, para acceder a una VPPA hay que cumplir ciertos requisitos. Uno de ellos es que los ingresos familiares no excedan en 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Alquiler en la sombra

Andrés Vilacoba sostiene que existe el alquiler de VPP en negro, pero hay poco comparado con el pago de un sobreprecio por la adquisición de la vivienda protegida, que es más preocupante. «A los propietarios les da miedo, a menos que esté alquilándoselo a alguien con quien tenga mucha confianza, ya que, si el inquilino los denuncia, pueden quedarse fácilmente sin vivienda» explica Vilacoba. Añade que también se suelen llevar a cabo cesiones, que consisten en permitir que las ocupe un tiempo un hermano u otro familiar, pero que tampoco son legales.

13 Comentarios
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Dice ser NOELIA
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Dice ser NOELIA, 20.12.2005 - 10.10h

pa ke lo leas

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Dice ser pilar
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Dice ser pilar, 23.02.2006 - 15.05h

hola, estoy algo liada con el tema de los pisos de vpp. He estado visitando una inmobiliaria, la cual me venden un piso de vpp por 45millones, pero solo se escriturarian 22millones, ya que solo tiene 10 años de antiguedad, la inmobiliaria por su parte dice queno hay ningun problema al respecto, pero yo tengo mis dudas. ¿como voy a declarar a hacienda que he pedido una hipoteca de 45 cuando la casa legalmente cuesta 22? ¿no me pediran explicaciones de los otros 23 millonbes que pido? querria saber que desventajas o inconvenientes tiene este proceso. gracias por su ayuda.

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Dice ser rocio
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Dice ser rocio, 16.03.2006 - 15.49h

HIPOTECA EN UN PISO DE VPP. MI PREGUNTA ES SI YO PUEDO PEDIR MAS DINERO CUANDO PIDA LA HIPOTECA DE LO QUE VALE EL PÌSO. EJ, TENGO QUE PEDIR 13 millones porque ya he pago el 20% de la vivienda pero quiero pedir mas dinero . El banco me ha comentado que si, pero que si lo hago asi pierdo las ayudas de la comunidad de madrd. ¿porque? ¿que tiene que ver?

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Dice ser nacho
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Dice ser nacho, 21.03.2006 - 00.41h

En caso de traslado laboral temporal (3-4 años) ¿sería posible alquilarla?

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Dice ser Galina
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Dice ser Galina, 06.07.2006 - 12.27h

Que requesitos tengo que cumplir para pedir una VPPA?

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Dice ser javier
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Dice ser javier, 16.07.2006 - 09.46h

Según el Decrero 11/2005, que aprueba el Reglamento de viviendas con Proteccion publica en su art 18. Establece de forma clara la posibilidad del arrendamiento de las viviendas de vpp , sin necesidad de autorizacion administrativa, esos si con un renta anual maxima que es 7% del precio máximo de venta del inmueble que varia segun la zona donde este ubicado. Es requisito fundamental el visado posterior del contrato de arrendamiento por la Direccion General de Arquitectura y Vivienda. Ademas en dichos contratos de arrendamiento es obligatorio establecer determinadas clausulas como el precio de la renta anual, que no se puede subarrendar, que dicha vivienda esta sujeta a las limitaciones derivadas de las VPP, etc....

Escribo estas lineas porque hay desconocimiento con la nueva legislacion y hay comentarios que puede sin mala fe pero por desconocimiento por la legislacion actual, establece informacion erronea.

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Dice ser Diana
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Dice ser Diana, 11.08.2006 - 12.30h

vivo de alquiler en una vivienda VPP en Sanchinarro, pagando precio de mercado al adjudicatario. Los pisos se entregaron en otoño 2005 pero la mayoría del edificio está desocupado y quiero saber dónde acudir para informarme sobre la legalidad de esta situación. ¿Cuál es la última legislación al respecto? ¿Qué organismo controla o inspecciona estos casos? ¿Porqué hay tan poco control y tanto mercado negro en Madrid?

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Dice ser yola
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Dice ser yola, 07.10.2006 - 01.48h

Quisiera saber cuanto tiempo tengo que esperar para poder alquilar una VPP, no lo tengo claro, ya que se dice que no se pueden alquilar, pero cuando la vivienda este descalificada hay que esperar un tiempo para alquilarla,cuanto tiempo?Tambien saber cuando y como puedo comprar una VPP

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Dice ser Eduardo
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Dice ser Eduardo, 20.11.2006 - 14.24h

Tienes toda la razón Javier, las VPP y VPPL (nuevas denominaciones), se pueden alquilar sin necesidad de tener ninguna circunstancia especial, según DECRETO 11/2005, de 27 de enero, en el que, en su artículo 18 dice: Cesión en arrendamiento de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio
El adquirente o promotor individual para uso propio de Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio que no la hubiese ocupado, podrá cederla en arrendamiento sin necesidad de autorización administrativa, si bien, una vez celebrado el contrato de arrendamiento habrá de presentarlo para su visado por parte de la Consejería competente en materia de vivienda.
Para ver el precio máximo, dependerá de la fecha en que se pidió la calificación provional, pero se puede encontrar en la ORDEN 1577/2005, de 11 de mayo.
Si no nos hemos informado mal, las VPP se pueden ceder an arrendamiento.

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Dice ser Sara
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Dice ser Sara, 15.04.2007 - 14.11h

Tengo dos dudas. Me he comprado un adosado de VPPL y me cuesta 220000 mas iva. Estoy pagando el 20 %, pero cuando me lo entrregen tengo que pagar la parte proporcional del IVA. y me gustaria pedirlo en hipoteca. Podria hacerlo.
Y otra duda que tengo, es que ayudas tienen VPPL, si tienen ayudas por ser jovenes, ser primera vivenda, etc.
Y si la hipoteca es de la Comunidad d eMadrid.
un saludo

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