La normativa que elimina los 'segways' de las aceras en Barcelona, en vigor el 1 de julio

  • El pleno del consistorio aprobó a finales de mayo la modificación del ordenanza de circulación de peatones y vehículos para regular vehículos de este tipo.
  • Estará prohibido que los conduzcan menores de 16 años.
  • En caso de alquiler del vehículo, será obligatorio el acompañamiento de un guía.
Imagen de circulación en segways por Barcelona.
Imagen de circulación en segways por Barcelona.
Turismo Barcelona
Imagen de circulación en segways por Barcelona.

La normativa del Ayuntamiento de Barcelona que elimina patinetes eléctricos, 'segways' y vehículos de movilidad personal de las aceras entrará en vigor el 1 de julio, después de su publicación el viernes en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

El pleno del consistorio aprobó a finales de mayo la modificación del ordenanza de circulación de peatones y vehículos para regular los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas, como 'segways' y patinetes eléctricos.

Estos vehículos no podrán ir por las aceras y no los podrán conducir menores de 16 años.

En función del tipo de vehículo, podrán circular por los carriles bici, los parques, las calles 30 o por la calzada, siempre que no sea de la red básica.

También se regulará la velocidad, desde los 10 kilómetros por hora hasta los 45.

Además, en caso de alquiler del vehículo, será obligatorio el acompañamiento de un guía. En cuanto a los grupos, que como máximo serán de seis, las rutas estarán marcadas.

Por otro lado, e crea un registro de los vehículos que se utilicen en alguna actividad económica.

La rápida proliferación en la ciudad de estos nuevos 'widgets', y su uso creciente para actividad económica y turística provocan ciertas incidencias y disfunciones en la movilidad: peatones y ciclistas comparten su espacio con vehículos con características muy diferentes. Por otro lado, los usuarios de los nuevos medios de desplazamiento tienen ahora un vacío normativo en cuanto a sus condiciones de circulación.

Condiciones generales de circulación

La modificación del ordenanza determina las condiciones generales de circulación de los VMP y los ciclos de más de dos ruedas. Para poder desplazarse tendrán que cumplir los requisitos técnicos de certificación establecidos, y en el supuesto de que sea requerido por la normativa aplicable, estar homologados.

Se establece que los conductores de estos vehículos tendrán que circular con diligencia y precaución evitando poner en peligro al resto de usuarios de la vía y respetando la preferencia de paso de los peatones.

Se fijan los requerimientos de adecuar la velocidad al paso de los peatones y de no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad. El texto también prohíbe la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia de drogas.

En los espacios reservados a los peatones se tendrá que suspender la circulación de este tipo de vehículos en los momentos de mucha intensidad o aglomeración de personas, cuando no resulte posible mantener un metro de distancia respeto los peatones o cuando no se pueda circular en linea recta durante cinco metros de manera continuada.

Cuadro de vehículos de movilidad personal.

Utilización del casco: usuarios de vehículos como patinetes eléctricos pequeños, de rueda eléctrica y de plataforma eléctrica tendrán que circular con casco de manera obligatoria siempre que formen parte de un servicio de uso público o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. En el supuesto de que se haga un uso personal de estos aparatos, el casco solo se recomendará.

En los usuarios de los vehículos de tipos B (patinetes eléctricos grandes y 'segways', el uso del casco será de carácter obligatorio.

Los conductores de los vehículos del tipo C (vehículos de más de dos ruedas para uso personal o comercial) no tendrán que llevar casco de manera obligatoria.

Para Elementos reflectantes, luces y timbres la modificación prevé que todas las tipologías de vehículos tendrán que tenerlos de manera obligatoria, con la excepción de los vehículos del tipo A.

La contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros será obligatoria en todos los vehículos objeto de la regulación en caso de que se  haga un uso de servicio público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. Para uso personal se recomendará el seguro.

La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas será de un mínimo de 16 años. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1), los conductores tendrán que ser mayores de edad.

Los cambios en el texto del ordenanza incluyen un régimen sancionador que establece multas de hasta 100 euros para las infracciones de carácter leve, de hasta 200 euros para las de carácter grave y de hasta 500 euros para las de carácter muy grave.

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