La comisión de investigación sobre la planta de Ultzama se constituirá el 30 de mayo en el Parlamento foral

  • La Mesa y Junta de Portavoces del Parlamento de Navarra han aprobado este lunes las normas sobre la composición, organización y funcionamiento de la comisión de investigación sobre la planta de biometanización de Ultzama, que se constituirá el próximo 30 de mayo y que deberá finalizar sus trabajos antes del día 30 de septiembre.

De acuerdo con las normas aprobadas, el objeto de la comisión será "conocer el procedimiento de concesión de obra pública y posterior explotación de la planta de producción de electricidad con base en purín ganadero ubicada en Iraizotz (Ultzama), los proyectos técnicos que la sustentaron, la cesión de la concesión a Bioenergía Ultzama, la participación de concejales como socios en esta mercantil, el desarrollo de la actividad y cierre de la planta, así como el empleo y destino de los fondos públicos provenientes de ayudas o subvenciones otorgadas por los departamentos del Gobierno de Navarra".

La comisión estará formada por dos miembros de cada grupo parlamentario y uno de cada agrupación, y adoptará sus decisiones por el sistema de voto ponderado, incluida la elección de su Presidencia. Cada uno de los portavoces contará en la comisión con tantos votos como parlamentarios integren su grupo, ha detallado la Cámara foral.

La designación de los miembros de la comisión se realizará el día 25 de mayo, a las 19 horas. La comisión celebrará su sesión constitutiva el día 30 de mayo, a las 16.30 horas, y deberá finalizar sus trabajos antes del día 30 de septiembre, fecha en la que deberán quedar aprobadas sus conclusiones.

Los requerimientos de información y documentación que formule la comisión deberán ser atendidos en el plazo que en cada caso ésta determine. La información o documentación se facilitará directamente al presidente de la comisión para su remisión a los parlamentarios que la integran.

Los requerimientos para comparecer ante la comisión se formularán mediante citación fehaciente, por la Presidencia del Parlamento, con una antelación mínima de 3 días, en la que se hará constar: la fecha del acuerdo de la comisión en virtud del cual se le requiere; el nombre y los apellidos del requerido; el lugar, día y hora en que haya de comparecer; y el apercibimiento de que si dejare de comparecer incurrirá en el delito de desobediencia previsto en el artículo 502.1 del Código Penal.

También se indicarán los extremos sobre los que deba versar su comparecencia; la referencia expresa al respeto de los derechos reconocidos por la Constitución y especialmente, a la intimidad y el honor de las personas, al secreto profesional y a la cláusula de conciencia; y la advertencia de que la sesión de comparecencia estará abierta a los medios de comunicación. No obstante, el compareciente podrá solicitar de la comisión que la sesión sea secreta, expresando las razones para ello.

Cuando la persona requerida reúna la condición de funcionario público, se enviará copia de la citación a su superior jerárquico, a los solos efectos de su conocimiento. El requerido podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo. Con anterioridad a la declaración en la comisión, su presidente advertirá al compareciente de lo establecido en el artículo 502.3 del Código Penal para el que, convocado ante una comisión parlamentaria de investigación, faltare a la verdad en su testimonio.

Los trabajos de la comisión de investigación tendrán prioridad respecto al resto de las actividades de la Cámara. El dictamen de la comisión de investigación incluirá las conclusiones alcanzadas. Si los hubiere, los votos particulares se adjuntarán al dictamen aprobado y serán elevados, junto a éste, al pleno de la Cámara para su debate y votación.

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