Condenado a seis años por pagar a dos menores de 12 años para abusar sexualmente de ellos

  • El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de seis años de prisión a un hombre de 67 años que pagó a dos menores de 12 años para abusar sexualmente de ellos y cuya confianza se ganó "comprándoles golosinas o dándoles paseos en coche por el pueblo" en que residen.

El Alto Tribunal rechaza en su sentencia, consultada por Europa Press, el recurso de casación interpuesto por el acusado y mantiene todos los pronunciamientos de la condena como autor de dos delitos de abuso sexual a menores de 13 años, por los que no podrá acercarse a menos de 500 metros durante cinco años a las víctimas, a quienes debe indemnizar con 3.000 euros por los daños morales ocasionados.

A.H.R., de 67 años, se ganó previamente la confianza de los niños, con quienes se encontraba en la piscina municipal, y, conociendo "perfectamente" la edad de ambos, les propuso mantener relaciones sexuales a cambio de 20 euros. Cuando ellos se negaron, les ofreció el mismo dinero por otra práctica sexual, que consumaron en uno de los aseos de la piscina al que se marcharon los tres juntos.

El Supremo considera que, aunque uno de los menores negó en un primer momento los hechos, lo hizo movido por la vergüenza y porque su madre estaba presente, y remarca que la declaración de ambos en el acto de juicio fue "coherente y constante". Comparte, así, que la Audiencia Provincial de Almería no apreciase "motivo de resentimiento o enemistad que pudiese enturbiar la credibilidad" ya que ninguno había "tenido problema previo con el acusado".

Argumenta que el informe pericial psicológico descartó que todo fuera inventado o falso y remarca que A.H.R. incurrió en contradicciones en sus declaraciones exculpatorias ya que, si bien en instrucción reconoció haberles comprado cosas y darles dinero a los niños o paseos en coche, en la vista oral lo negó.

"En definitiva, ha existido prueba de cargo suficiente contra el hoy recurrente, al margen de que éste no comparta la valoración que de las pruebas personales porque las declaraciones de las víctimas, corroboradas por la pericial expuesta, es prueba suficiente y hábil para destruir la presunción de inocencia".

El Supremo señala, asimismo, que no procede aplicar error de prohibición porque ha quedado acreditado que "conocía la edad de los menores" -uno de ellos aseguró que él mismo se la había dicho- ya que afirmó que conoció a las víctimas a través de otro menor de trece años del que conocía su edad porque fue invitado a su cumpleaños, regalándole 100 euros.

Sobre la atenuante de alteración psíquica que alegó su defensa, concluye que, si bien los peritos sostuvieron que sufría un retraso mental ligero y consideraron que la comprensión de las conductas que se le imputaban la había realizado desde un nivel inferior al de su edad cronológica, no se puede hablar de afectación de la imputabilidad, pues sí conocía la ilicitud de su conducta.

"Esto se infiere de que ejecutó los hechos en la intimidad y apartado de terceros, diciéndoles a los menores que no contaran a nadie lo ocurrido, lo que evidencia que sabía que no había llevado a cabo una conducta correcta, habiendo admitido los dos peritos de parte que sabía distinguir entre el bien y el mal, y que había llevado una vida normal", concluye.

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