El Tribunal Supremo ha obligado al actor Javier Bardem a hacer efectivas las sanciones impuestas por un total de 150.491 euros por defraudar a Hacienda en relación a la liquidación del IRPF en los ejercicios de 2006 y 2007 por los servicios prestados a su sociedad Pinguin Films S.L.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado los recursos planteados por Barden contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia que confirmó las sanciones impuestas de 98.970 y 51.521 euros por infracciones tributarias leves derivadas de la liquidación del IRPF correspondientes a 2006 y 2007.
Las sanciones se impusieron una vez que Hacienda consideró que Bardem era obligado tributario por la remuneración que recibió de la sociedad Pinguin Films S.L. -de la que era administrador y socio único- por los servicios prestados como actor. La Agencia Tributaria afirmó que los servicios prestados por el actor era "realmente insignificantes", ya que, aunque la empresa y la persona que los prestaba era la misma y su contenido "idéntico", no fueron distintos a los facturados a otros clientes.
Según dice Hacienda, los trabajos realizados por el artista a sus clientes a través de Pinguin Film ascendieron a 851.327,28 euros en 2006 y a 526.199,35 euros en 2007. Sin embargo, se percató de que "sorprendentemente" el trabajo realizado por Bardem para su sociedad -el mismo que facturaba a sus clientes, especifica la resolución- se valoró en 188.566 euros en 2006 y en 63.000 euros en 2007.
El Supremo ve un ánimo defraudatorio
Bardem presentó ante el Tribunal Supremo recursos contra sendos acuerdos sancionadores al considerar que no se puede imponer una sanción al contribuyente por una diferencia de criterio en el valor de mercado de la operación vinculada entre Pinguin Films y él mismo.
El Supremo da la razón a la Agencia Tributaria que afirmó que se aprecia un ánimo defraudatorio debido a la existencia de una "diferencia abismal entre la valoración de la operación acordada entre las partes vinculadas y la valoración que resulta del procedimiento previsto en las normas tributarias".
Según destaca Hacienda, esta conducta demuestra "la falta del mínimo rigor exigible" por parte de la sociedad y el actor a la hora de determinar el valor de la operación vinculada, ya que se corresponde a la "realidad" de las operaciones realizadas.
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