La venta de un reproductor para ver contenido ilegal vulnera los derechos de autor, según la UE

  • Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asegura que la venta de estos dispositivos vulnera los derechos de propiedad intelectual.
  • La decisión se refiere al caso holandés de Jack Frederik Wullems, quien vendía 'online' distintos modelos de un reproductor multimedia denominado Filmspeler.
  • El aparato permite acceder a material audiovisual disponible legal e ilegalmente en internet y visualizarlo en una pantalla.
Anuncio del dispositivo Filmspeler.
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Filmspeler.nl
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La venta de un reproductor multimedia que permite ver de forma gratuita, en una pantalla de televisión, películas disponibles de manera ilegal en internet "puede constituir una vulneración de los derechos de autor", certificó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia publicada este miércoles.

La corte también precisó que la reproducción temporal en ese aparato electrónico de una obra protegida por derechos de autor y obtenida mediante streaming no se encuentra "exenta del derecho de reproducción".

El TJUE se pronunció en ese sentido a partir de una cuestión planteada por el Tribunal de primera instancia de Midden-Nederland, en Holanda. La decisión se refiere al caso de Jack Frederik Wullems, quien vendía en internet distintos modelos de un reproductor multimedia denominado Filmspeler, que permite acceder a material audiovisual disponible legal e ilegalmente en internet y visualizarlo en una pantalla.

Según recalcó el tribunal, la publicidad del aparato ponía el acento en la posibilidad de reproducir contenidos distribuidos por internet sin la autorización de los titulares de los derechos de autor. Así, Stichting Brein, una fundación neerlandesa que defiende los intereses de los titulares de derechos de autor, pidió a la corte de Midden-Nederland que ordenara el cese de la comercialización del producto y no permitiera ofertar hiperenlaces que proporcionan a los usuarios acceso ilegal a obras protegidas.

Stichting Brein sostuvo que, mediante la comercialización del reproductor multimedia, se efectuaba "una comunicación al público", lo cual violaba la normativa holandesa sobre derechos de autor.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó que la venta de ese reproductor constituye una "comunicación al público" en el sentido recogido en la directiva de 2001 sobre derechos de autor. Así, el TJUE recordó que la directiva "tiene como objetivo la instauración de un nivel elevado de protección en favor de los autores".

También recalcó que el señor Wullems preinstala en el reproductor multimedia, "con pleno conocimiento de las consecuencias de su comportamiento", extensiones para acceder a obras protegidas y visualizarlas en una pantalla de televisión. En ese sentido, subrayó que esa actividad "no se confunde con la mera puesta a disposición de instalaciones materiales".

El Tribunal de Justicia también destacó que el reproductor multimedia ha sido adquirido "por un número considerable de personas". Asimismo, constató que su venta se realiza con el objetivo de obtener un beneficio, "ya que el precio pagado por el reproductor se abona principalmente para poder acceder directamente a las obras protegidas disponibles en sitios de difusión en flujo continuo ("streaming") sin la autorización de los titulares de los derechos de autor".

La corte añadió que los actos de reproducción temporal en el reproductor no están exentos del derecho de reproducción, de acuerdo con la directiva comunitaria. Según esta, un acto de reproducción no estará exento del derecho de reproducción salvo que sea un acto provisional, transitorio o accesorio o forme parte integrante y esencial de un proceso tecnológico.

También estarían exentos del derecho de reproducción si su única finalidad consistiera en "facilitar una transmisión en una red entre terceras partes por un intermediario o una utilización lícita de una obra o prestación protegidas" o si no tuviera "por sí mismo una significación económica independiente". El TJUE aseguró que el incumplimiento de uno solo de los requisitos "acarrea que el acto de reproducción no quede exento".

En el caso neerlandés, la Corte consideró que el comprador del reproductor "accede de manera deliberada y con conocimiento de causa a una oferta gratuita y no autorizada de obras protegidas".

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