En la misma, se señala que habiendo transcurrido el plazo señalado en la Providencia de fecha 17 de marzo de este año sin que por la Administración Concursal se diera puntual cumplimiento al requerimiento contenido en la referida resolución, procede fijar las condiciones de la subasta judicial, conforme a lo dispuesto en el Plan de Liquidación.
Para ello, requiere, formal y expresamente, a la Administración Concursal, para que en el improrrogable plazo de 15 días hábiles a contar desde la notificación de la citada providencia, aporte al Juzgado las condiciones de la subasta judicial. Contra esta resolución cabe interponer, ante el mismo Juzgado, un recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
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