Abogacía del Estado recurre la colocación de banderas republicanas en otros siete ayuntamientos de Valencia

  • La Abogacía del Estado ha presentado siete recursos contencioso-administrativos contra la decisión de otros tantos consistorios de la provincia de Valencia de colocar banderas republicanas en sus fachadas o balcones el pasado 14 de abril, día en que se conmemora la proclamación de la II República.
Bancera republicana en el Ayuntamiento de Sagunto
Bancera republicana en el Ayuntamiento de Sagunto
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO
Bancera republicana en el Ayuntamiento de Sagunto

Según han informado a Europa Press fuentes de la Delegación del Gobierno, se trata de los ayuntamientos de Paiporta, Xeraco, Barxeta, Buñol, Benifaió, Tavernes de la Valldigna y Algemesí, en la provincia de Valencia. Además, se está valorando otro consistorio en esta misma provincia.

El pasado viernes, al menos nueve ayuntamientos de la provincia exhibieron banderas republicanas en sus balcones. Los Ayuntamientos de Sagunto y Silla las colocaron el pasado miércoles y la Abogacía del Estado ya denunció la colocación al no considerarla ajustada a derecho.

La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, ha recopilado y estudiado todos los casos de ayuntamientos para presentar un recurso contencioso-administrativo.

La Delegación de Gobierno envió la pasada semana un comunicado a los ayuntamientos en el que les recordaba la normativa por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

INFRINGIR LA LEGALIDAD VIGENTE

El Gobierno considera que la decisión de colocar las banderas vulnera el artículo 4 de la Constitución y los artículos 2.1 y 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, por lo que considera que los consistorios demandados infringen la legalidad vigente "al permitir y mantener la colocación en el edificio consistorial de una bandera (la republicana) que no tiene la consideración de bandera oficial del Estado Español, ostentando dicha condición únicamente la constitucional de 1978".

La Abogacía apunta que la utilización de una bandera no constitucional "vulneraría el principio de neutralidad y objetividad que debe regir toda actividad de una administración pública", en especial, si se utiliza un edificio municipal "para la exhibición de una bandera que refleja una determinada ideología" que "choca con lo dispuesto en la Constitución, que proclama que la forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento