F.J.P.B. impidió de este modo a la víctima, quien padece una discapacidad psíquica del 41 por ciento, la "toma libre de decisiones sobre su vida personal y laboral" ya que la "aisló de su entorno familiar y social, controlándole sus horarios y salidas, las llamadas telefónicas y el dinero de ambos".
La sentencia, consultada por Europa Press, considera al acusado, con antecedentes penales por violencia machista, autor de un delito de maltrato habitual agravado y otro de amenazas, ambos en el ámbito de la violencia de género.
Según recoge como probado, F.J.P.B., desde el principio de la convivencia con su pareja y el hijo menor de ella, sometió en el domicilio familiar y fuera de él a la víctima a una situación "de abuso de posición, con subordinación de ella a sus decisiones" y le hizo objeto de "humillaciones, muchas veces debidas a los celos", así como de bofetadas, golpes en el cuerpo o tirones de pelo.
También la insultó, "impidiéndole de forma continua la toma libre de decisiones sobre su vida personal y laboral, al aislarla de su entorno familiar y laboral, controlándole sus horarios y salidas, las llamadas telefónicas y el dinero de ambos".
El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso de apelación, indica que la mujer, en febrero de 2014, y debido "al hartazgo por el comportamiento del acusado" con ella misma y con su hijo, decidió poner fin a la relación sentimental pese a lo cual, días después, él se personó en el domicilio para recoger sus pertenencias.
Entonces, sin llegar a acceder al interior, le espetó desde fuera con insultos y le dijo con "ánimo de amedrentarla, te tengo que matar", lo que le causó temor y desasosiego por las "advertencias". Ella le denunció por esto ante la Guardia Civil.
El juez le impone dos años de prisión como autor de un delito de maltrato habitual agravado y siete meses de cárcel por el delito de amenazas. Además, le prohíbe acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante dos años.
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