Abogacía del Estado recurre la decisión de Sagunt y Silla de exhibir la bandera republicana en el consistorio

  • La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana, ha recurrido ante un juzgado de Valencia la actuación del Ayuntamiento de Sagunt y de Silla de exhibir la bandera republicana y mantenerla en la sede consistorial desde este miércoles, por no considerar dicha actuación ajustada a derecho.
Bancera republicana en el Ayuntamiento de Sagunto
Bancera republicana en el Ayuntamiento de Sagunto
AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO
Bancera republicana en el Ayuntamiento de Sagunto

El recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, solicita además al juzgado que se tomen medidas cautelares y se suspenda la actuación de ambos consistorios.

Desde la Delegación de Gobierno, y ante la llegada del 14 de abril -fecha en que se conmemora la II República-, se envió a distintos ayuntamientos esta misma semana un comunicado que recordaba la normativa por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

No obstante, el Ayuntamiento de Sagunt y el de Silla han exhibido este miércoles en la fachada del edificio consistorial una bandera de la segunda República, con motivo de la celebración del 86 aniversario de su proclamación, razón por la que, "entendiendo que dicha actuación es contraria al ordenamiento jurídico", se ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo por parte de la Abogacía del Estado, han confirmado fuentes de Delegación.

El Gobierno considera que dicha decisión vulnera el artículo 4 de la Constitución y los artículos 2.1 y 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, por lo que los consistorios demandados infringen la legalidad vigente "al permitir y mantener la colocación en el edificio consistorial de una bandera (la republicana) que no tiene la consideración de bandera oficial del Estado Español, ostentando dicha condición únicamente la constitucional de 1978".

La Abogacía apunta que la utilización de una bandera no constitucional "vulneraría el principio de neutralidad y objetividad que debe regir toda actividad de una administración pública", en especial, si se utiliza un edificio municipal "para la exhibición de una bandera que refleja una determinada ideología" que "choca con lo dispuesto en la Constitución, que proclama que la forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria".

En este sentido, considera que se difumina o se pierde "el carácter neutral y objetivo que, como institución pública, ha de presidir y guiar la actuación municipal".

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