La sentencia indica que A.P.C. fue absuelto por el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia al considerar que los hechos no eran constitutivos de delito, decisión contra la que recurrió el Ministerio Fiscal, que ahora la Audiencia Provincial ha desestimado.
Según la declaración de hechos probados recogida en la sentencia del Juzgado de lo Penal, agentes forestales adscritos a la dirección general del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Murcia accedieron en abril de 2004 al coto de caza "Cerca de Arriba", del que es titular el citado industrial.
Una vez en el interior, observaron que habían sido colocados "lazos-cable, sin sistema de freno o atrapado, dispuestos a lo largo del vallado del coto, con un tamaño pensado para impedir el paso y cazar depredadores tales como el zorro o perros asilvestrados, careciendo de permiso administrativo, del que sí había dispuesto en los años anteriores".
Asimismo advirtieron que habían sido colocadas cajas-trampa para zorros sin autorización administrativa, de la que el acusado absuelto también había dispuesto en años anteriores.
Finalmente, los agentes forestales observaron que "por todo el terreno de la finca que constituye el coto de caza se había esparcido un producto raticida en la misma forma en que se comercializa, esto es, como una masa compacta, conteniendo un raticida de efecto anticoagulante de segunda generación".
Este producto, añadía la sentencia que ahora se ve confirmada, "consumido en cantidad adecuada, según el peso de cada animal, causa la muerte del mismo con una única dosis, aun cuando siga vivo durante algunos días, por lo que, generalmente, muere en su madriguera o nido".
La Sala concluye al confirmar la absolución del acusado que "no es posible deducir que al emplear el raticida se le representara la idea como probable de que otros animales distintos de los roedores pudieran ingerirlo, por las dificultades para que ello ocurra", en alusión a su color y a que no es sustancia "atractiva para su dieta".
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