Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de explotaciones apícolas, así como las comunidades de bienes propietarias o usufructuarias de explotaciones apícolas. En el caso de que el solicitantes sea usufructuario, será necesario que cuente con la conformidad del propietario.
La presentación de solicitudes podrá realizarse durante un mes desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Bocyl.
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