COPSESA no debe tramitar una nueva licencia para su planta de asfaltado de Igollo

  • SANTANDER, 10 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de Camargo contra la sentencia que anuló la resolución municipal que exigía a COPSESA tramitar una nueva licencia para su planta de asfaltado de Igollo de Camargo.

En una sentencia notificada recientemente, el tribunal confirma la resolución dictada por la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, que en octubre de 2015 decidió estimar el recurso de COPSESA contra la decisión del Ayuntamiento de exigirle la legalización de las modificaciones introducidas en la licencia que obtuvo en los años 80, dado que, a juicio del Consistorio, la planta había pasado de móvil a fija.

En su resolución, el Ayuntamiento de Camargo daba dos meses a COPSESA para tramitar el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental ante la Consejería de Medio Ambiente para obtener una nueva licencia, con apercibimiento de clausura de la actividad si no se llevaba a cabo.

COPSESA recurrió la resolución municipal, y entonces la jueza y ahora la Sala le han dado la razón, al considerar que no se ha acreditado que la planta haya cambiado de naturaleza, pasando de ser portátil a fija.

No obstante, esta sentencia cuenta con un voto particular del magistrado presidente de la Sala, quien entiende que la licencia de apertura y actividad de la planta "no cubre la evolución durante más de 30 años del conjunto de las instalaciones".

A su juicio, a lo largo de este tiempo se han realizado obras para ampliar el conjunto de la instalación al margen de lo que es en sí misma la planta portátil, lo que "revela la deriva a fija del conjunto de la instalación".

NO SE HA ACREDITADO EL CAMBIO DE NATURALEZA DE LA PLANTA

En su sentencia, la Sala alude a las afirmaciones de los técnicos municipales acerca de que las modificaciones realizadas en la planta han privado a la instalación de su carácter portátil, y, señala, sin embargo, que no han explicado suficientemente por qué tales modificaciones implican un cambio en la naturaleza de la planta.

Frente a ello, la Sala entiende que "el hecho de que (la planta) no se haya movido del lugar desde que se le concedió licencia de actividad en 1980 no es un cambio respecto del ámbito habilitante de dicha licencia, pues ésta no se dio para una actividad provisional ni se condicionó a plazo alguno".

"Es más -añade el tribunal- sería el cambio de ubicación lo que hubiera podido tenerse por una modificación sujeta a nuevo control y nueva licencia, pues las condiciones medioambientales del nuevo lugar podrían conducir a la exigencia de nuevas medidas de prevención y seguridad ambiental".

Además, sobre la cimentación de la planta -a la que alude el informe municipal- explica la Sala que tal y como señaló el perito judicial, el hecho de que la misma se encuentre anclada "no implica que no sea una planta portátil", ya que todas las plantas portátiles tienen cimentación "porque en caso contrario serían inviables".

Junto a ello, destaca la Sala que al técnico municipal no le consta que desde el año 2013, fecha en que COPSESA compró la planta, se hayan hecho modificaciones, por lo que "puede presumirse que si se autorizó el traspaso sin exigir nuevos controles es que la planta era la misma, sin modificaciones sustanciales".

También se refiere la Sala a las declaraciones del representante de la empresa que construyó la planta, quien afirmó que sigue siendo portátil, y del técnico de la comunidad autónoma, quien señaló que los técnicos que han visitado la planta han informado de que no se han producido cambios en la misma.

Finalmente, el tribunal alude al cambio que en 1986 tuvo lugar en la planta, que pasó de un sistema de proceso continuo a otro discontinuo, lo que, según el técnico de la comunidad autónoma, es una mejora técnica.

"En definitiva, amén de que esa mejora técnica no es el motivo de la resolución de alcaldía de referencia, no se ha justificado por la administración que sea una modificación sustancial por afectar a elementos con potencial riesgo para el medio ambiente".

En cuanto al aumento de potencia y de producción, aspectos que "en modo alguno se ha probado que impliquen la transformación en fija de la planta", indica la Sala que de las explicaciones del perito judicial y del técnico de la comunidad autónoma se infiere que la licencia de obras de 1986 respondía a la instalación de un filtro de mangas "cuyo destino no era el aumento de producción, sino minimizar las emisiones".

Por tanto, concluye el tribunal que la decisión judicial de entender que la legalización no estaba justificada es "acertada". Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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