Consultivo concluye que promotora "incumplió manifiestamente" la ley en Algarrobico y no merece indemnización

  • La promotora del hotel que se levanta en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), "no tiene derecho a ser indemnizada" con los 70 y 29 millones de euros que reclama a la Junta de Andalucía por daño patrimonial ya que "incumplió manifiestamente" la Ley de Costas cuando lo edificó y "prefirieron darse por no enterados", por lo que "procede la demolición de lo ilegalmente construido".

Así lo ha dictaminado el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA), que añade que, cuando la Junta andaluza resolvió ejercer el derecho de retracto sobre las fincas sobre las que se alzó el inmueble de una veintena de plantas y 411 habitaciones en 2006 por 2,3 millones de euros, "ya resarció" a Azata "del valor de lo que invirtió en su momento al comprar el suelo como urbanizable y, en tal concepto, hizo su pago a los vendedores".

El órgano respalda así con su resolución, consultada por Europa Press, que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio desestimase la reclamación patrimonial interpuesta por Azata del Sol, que pidió 70.042.712 euros, y Azata Patrimonio, que solicitó por daños 28.811.649,93 ya que, según remarca, "el daño invocado por las entidades reclamantes carece del requisito de antijuridicidad".

El CCA desgrana, en primer lugar, para emitir su dictamen, las sentencias dictadas para dirimir la legalidad del hotel que han supuesto un hito en el largo periplo judicial en el que han estado involucrados administraciones, colectivos ecologistas y las propias mercantiles, y, a continuación, entra a analizar el "incumplimiento" de la Ley de Costas y cómo ha influido el devenir de los niveles de protección medioambiental dados al suelo en el que se levanta el establecimiento hotelero.

Para el Consultivo, las entidades promotoras "no pueden argumentar desconocimiento" con respecto al hecho de que sobre esa franja litoral se estaba tramitando el deslinde para fijar la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre en 100 metros, "menos aún cuando en sus propios escritos el deslinde se inicia en 1995 y concluye en el año 2005, de lo cual tuvieron conocimiento evidentemente".

"Además -ahonda- tal deslinde ha sido declarado conforme a derecho por la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 18 de julio de 2012, en la que se excluye cualquier atisbo de presunto derecho adquirido por parte de las mercantiles reclamantes a que la servidumbre de protección fuese inferior a los 100 metros legalmente establecidos por la Ley de Costas".

El Consultivo señala, asimismo, que, ya que el Plan Parcial del sector ST-1 sobre el que se construyó el hotel se aprobó de forma definitiva en mayo de 1988, con una zona de servidumbre de protección de 20 metros, este plan parcial "debió ser revisado" tras la entrada en vigor de la Ley de Costas "sin que podamos obviar que es competencia municipal llevar a cabo tal revisión, que corresponde al alcalde".

"No obstante, aunque el Plan Parcial no fuese revisado en su momento, ello no autoriza a incumplir la servidumbre de protección de 100 metros", remarca para puntualizar que ya que el Plan Parcial "no se había materializado al no haberse probado los instrumentos urbanísticos de gestión correspondientes, no se había patrimonializado aún aprovechamientos urbanísticos susceptibles de ser indemnizados".

"CLARO GESTO DE POLÍTICA DE HECHOS CONSUMADOS"

Por último, con respecto a la Ley de Costas, recuerda que la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Carboneras en enero de 2003 no se ajustaba a la legalidad según sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería si bien el CCA no hace mención a la posterior, firme, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que la revocó al considerar que se ajustó a derecho.

Así, concluye que los promotores, "con un deslinde ya en curso, prefirieron no darse por enterados y materializar una edificación en un claro gesto de política de hechos consumados, de cuya conducta se infiere que han de soportar el daño derivado por incumplir manifiestamente la Ley, no precediendo indemnización sino la demolición de lo ilegalmente construido".

En lo que concierne a la incidencia del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar sobre los terrenos en los que se asienta el hotel y el resto de los que integran el Plan Parcial en cuanto a nivel de protección medioambiental, admite que podría derivarse "una eventual responsabilidad" ya que se cambió el planeamiento cuando ya existía un Plan Parcial, "con la consiguiente pérdida de valor derivada" aunque este no llegó a realizarse, y "desde luego sería totalmente ajeno al hecho de haberse construido ilegalmente el hotel incumpliendo la Ley de Costas".

"NO SE HA PRODUCIDO DECREMENTO REAL DEL PRECIO DE COMPRA"

El Consultivo va más allá y considera que, cuando la Junta de Andalucía ejerció válidamente el derecho de retracto sobre las fincas en 2006 por 2,3 millones de euros ya que cuando se produjo la compraventa de terrenos Azata no informó en su día de esta trasmisión patrimonial como tenía obligación, "resarció" a la promotora del "valor de lo que invirtió en su momento".

"Queda patente que la desmejora o pérdida de valor que pudiera arrastrar la protección otorgada por el PORN a las fincas de que se trata, en este caso no se han producido, ya que en virtud del retracto legal el adquirente de los terrenos, reflejado en las ahora reclamantes, ha sido resarcido del valor de lo que invirtió en su momento, ya que los compró como suelo urbanizable y en tal concepto hizo su pago a los vendedores. En consecuencia, no se ha producido decremento real y efectivo del precio por influencia de la ordenación del PORN, no existiendo derecho a ser indemnizado por tal concepto", finaliza.

Cabe recordar que si existe responsabilidad patrimonial o no de la Junta de Andalucía, el Ministerio de Medio Ambiente y Ayuntamiento de Carboneras se dirime en dos procedimientos que se siguen ante la Audiencia Nacional ya que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordó en julio de 2016 suspender los dos procesos abiertos contra la Junta de Andalucía y contra el Ayuntamiento de Carboneras (Almería) por la promotora del hotel de El Algarrobico en los que reclama indemnización por daños y perjuicios hasta que se resolviesen los primeros

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