TS anula la condena de 14 años a un presunto narcotraficante al considerar que se basa en declaraciones y no en pruebas

  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la pena de 14 años de prisión a un hombre acusado de ser el cabecilla de una operación relacionada con el desembarco en el Puerto de València de 475 kilos de cocaína al considerar que su condena se basa en las declaraciones de un coimputado que no han sido corroboradas con otras pruebas, según consta en una sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de València, que le impuso la citada pena de prisión por los delitos contra la salud pública y de pertenencia a organización criminal. "Ésta -la pena- no puede ser mínima sino suficiente, porque el hecho corroborador haya sido debidamente probado", indica el Alto Tribunal, que además de absolver al recurrente, impone las costas de oficio.

Los hechos ocurrieron en 2012, cuando la Policía detectó la llegada al puerto valenciano de tres contenedores, procedentes de Paraguay, a bordo de un buque. Dos de ellos contenían carbón vegetal y uno, además de esta misma carga, llevaba oculto 475 kilos de cocaína -en 848 paquetes-, cuyo precio en el mercado alcanzaría un valor de más de 32 millones de euros, según el informe de valoración elaborado por la Guardia Civil.

Los agentes policiales permitieron la entrega controlada de los tres contenedores hasta la aduana de Coslada y, desde allí, hasta su destino final en Humanes (Madrid).

Para el TS, la declaración de otro de los imputados en esta causa, -quien afirmó que el acusado, ahora absuelto, le encargó alquilar la nave donde se iba a descargar la mercancía y le daba el dinero para pagar la mensualidad-, y el reconocimiento fotográfico realizado por éste ante la Policía en el centro penitenciario de Picassent y en el juicio es solo información, en sí misma no valorable como concluyente, en cuanto obtenida directamente del coimputado, que, además, por facilitarla se habría beneficiado con una reducción de pena como premio a la delación.

La sentencia subraya que "éste último -el coimputado- hizo manifestaciones contradictorias (en la instrucción dijo no saber que en la mercancía iba a llegar cocaína y en el juicio, en cambio, que el acusado le había dicho que sí) y que las que incriminan al ahora recurrente no serían creíbles, al haber sido premiadas con una rebaja sustancial de la pena". El ministerio fiscal, por su parte, se opuso a estos motivos.

"La utilizabilidad probatoria de las declaraciones del coimputado (...) han de estar corroboradas mínimamente por algún hecho, dato o circunstancia externa", añade el tribunal a este respecto.

AFIRMACIONES DE LA POLICÍA

El tribunal también desvirtúa las afirmaciones de la Policía que sitúan al acusado en una reunión en un hotel de Majadahonda a partir del examen de la silueta y la "imagen borrosa" de dos varones.

La sentencia apunta que la identificación que hace la Audiencia Provincial de València del acusado se basa en antecedentes -perfiles, fotos cedidas por Extranjería que solo los agentes habían examinado, fotos borrosas sin calidad ni definición- de los que la sala no dice haber dispuesto en su totalidad y sobre cuya calidad acreditativa, en consecuencia, "difícilmente habría podido formar un criterio suficientemente informado".

En este caso, afirma la Sala, no se puede atribuir a las afirmaciones del coimputado carácter inmediatamente probatorio, por lo que para atribuir al acusado, ahora absuelto, alguna relación con la operación de tráfico de cocaína es preciso que esa presencia se pudiera comprobar con "certeza práctica", y "vista la precariedad e inconsistencia de los antecedentes en que se fundan las afirmaciones policiales tomadas en consideración como prueba y a efectos de corrobación no existe la posibilidad de llegar racionalmente a esa conclusión", concluye la sentencia.

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