La Audiencia admite a trámite la recusación del juez de los ERE por ser ex alto cargo de la Junta

Pedro Izquierdo (izda.) presencia el sorteo para determinar qué Sección de la Audiencia juzgará la pieza política de los ERE.
Pedro Izquierdo (izda.) presencia el sorteo para determinar qué Sección de la Audiencia juzgará la pieza política de los ERE.
JULIO MUÑOZ / EFE
Pedro Izquierdo (izda.) presencia el sorteo para determinar qué Sección de la Audiencia juzgará la pieza política de los ERE.

La juez de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla Carmen Barrero Rodríguez ha admitido a trámite la recusación promovida por Manos Limpias y PP-A contra el magistrado Pedro Izquierdo, que fue secretario general para la Justicia de la Junta entre 2008 y 2014 y que ha sido designado como ponente del juicio contra los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán por la pieza política del caso de los ERE fraudulentos.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Carmen Barrero, que fue designada para instruir la recusación contra Pedro Izquierdo, admite a trámite dicha recusación y acuerda su remisión para su definitiva resolución a otra Sección de la Audiencia de Sevilla, en concreto la Tercera o la Séptima, ya que la Cuarta está descartada porque la instructora pertenece a la misma y la Primera tampoco puede resolver al formar parte de ella el juez recusado.

Cabe recordar que el magistrado Pedro Izquierdo ha rechazado abstenerse como ponente del juicio, pero ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que valore la "perturbación" generada en la actividad "ordinaria" del tribunal tras las recusaciones planteadas por Manos Limpias y PP-A, a las que se opuso también la Fiscalía Anticorrupción.

En el auto, la magistrada recuerda que el artículo 225.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que no se admitirán a trámite "las recusaciones en las que no se expresaren los motivos en que se funden, o a las que no se acompañen los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 223".

"Ninguna razón que impida la admisión a trámite"

La magistrada considera que "ninguna razón existe que impida la admisión a trámite de los incidentes de recusación promovidos", ya que tales requisitos "aparecen cumplidos en el caso" y "basta la lectura" de los escritos promoviendo la recusación presentados por Manos Limpias y PP-A "para comprobar que en ellos se expresan con claridad los motivos en que se funda, invocando causas concretas de recusación y la jurisprudencia que, en su respectiva opinión, resultaría de aplicación".

"Si las razones invocadas tienen o no encaje en las causas de recusación que se citan, si tienen mayor o menor consistencia, si se justifican o no, si son o no invocadas de forma tardía o abusiva, son cuestiones que habrán de ser resueltas por el tribunal competente para decidir el incidente, tras la instrucción y la práctica de la prueba que se estime oportuna", argumenta la magistrada.

La juez rechaza la petición de inadmisión planteada por la defensa de la exconsejera Carmen Martínez Aguayo en su escrito de alegaciones a la recusación promovida por Manos Limpias, "como tampoco es momento de cuestionar, con ocasión de este incidente y en este concreto trámite, una personación (la del PP) que viene acordada en las actuaciones o el alcance de ésta", tal y como hizo el abogado del exdirector general de Trabajo Daniel Alberto Rivera.

Tras indicar que los escritos de recusación "aparecen firmados por el recusante y, en ambos casos, se acompaña poder especial para la recusación de que se trata", la instructora también rechaza la solicitud para que se inadmitiera el incidente de recusación del PP-A realizada por el propio Rivera por insuficiencia del poder a favor del procurador y del abogado del partido para presentar la recusación.

En este auto, la juez explica que, en aplicación de lo prevenido en el artículo 225.3 de la LOPJ, "si el recusado no aceptare como cierta la causa de recusación y se admitiere a trámite la recusación propuesta, el instructor ordenará la práctica, en el plazo de diez días, de la prueba solicitada que sea pertinente y la que estime necesaria", señalando que "criterios de prudencia y utilidad habrán de estar lógicamente en relación con las causas de recusación cuya concurrencia se pretende acreditar y que habrán de guiar el examen de las propuestas".

Al hilo, la magistrada analiza la prueba propuesta por Manos Limpias y rechaza solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta una copia de las actas correspondientes al día 29 de abril de 2008, lo que el sindicato había interesado "a fin de adverar que los hoy acusados penalmente que entonces formaban parte del mismo votaron personalmente a favor del magistrado ponente para su nombramiento como alto cargo público", o en otras palabras "a fin de verificar el apoyo personal prestado por los acusados a quien ahora ha de juzgarles criminalmente".

"La diligencia de prueba que se interesa nunca obtendría el resultado pretendido", dice la juez, que alega que el artículo 30 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece que "los acuerdos del Consejo de Gobierno deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados".

Rechaza una prueba solicitada por Manos Limpias

Por ello, añade la magistrada, "no constan en el acta las opiniones o votos emitidos que igual que las deliberaciones, y a tenor de lo prevenido en el artículo 31.2 de la propia Ley, tendrán carácter secreto, estando obligados los integrantes del Consejo de Gobierno a mantener dicho carácter, aún cuando hubieran dejado de pertenecer a él".

La magistrada considera, por ello, que "en ningún caso" la petición de las actas correspondientes al Consejo de Gobierno del día 29 de abril de 2008 "podría lograr el resultado ni permitir el conocimiento que la parte pretende, sino tan solo la realidad de un acuerdo de nombramiento del magistrado ahora recusado para determinado cargo, por lo demás público y notorio".

A su juicio, "la pertenencia al Consejo de Gobierno en aquella fecha de alguno de los acusados en la presente causa (Manuel Chaves, José Antonio Griñán, Gaspar Zarrías o Antonio Fernández) se trata de un hecho no cuestionado ni controvertido", ya que "las fechas y cargos que ocupaban se relacionan en el escrito de recusación formulado por el PP, sin oposición ninguna".

La magistrada, asimismo, acepta la prueba solicitada por el PP-A, relativa a los BOJA de 2008 y 2014 donde se publicaron los decretos de nombramiento y cese de Pedro Izquierdo, y también las pruebas documentales presentadas por la defensa del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, consistente en copia de resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Audiencia formando parte del tribunal o actuando como ponente el magistrado recusado.

"La prueba se estima pertinente en cuanto tendente a acreditar la alegación que la parte efectúa sobre el carácter tardío y abusivo de la causa de recusación invocada", argumenta la juez Carmen Barrero, que no estima necesaria la práctica de ninguna otra diligencia de prueba, dando por concluida la instrucción del incidente de recusación y acordando su remisión al tribunal competente para decidir dicho incidente.

El auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de súplica en lo referente a la prueba denegada a Manos Limpias. De este modo, y una vez la resolución sea firme, se remitirá a la Oficina de Reparto para su remisión al tribunal competente.

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