Al respecto, según ha adelantado 'Diario Córdoba', el progenitor presuntamente aprovechó para los abusos que la niña dormía con él los días fijados por el régimen de visitas, aunque en fechas no precisadas y "en repetidas ocasiones", al menos durante el año 2012, según se da por probado en la sentencia.
La resolución judicial resalta que a través de la prueba practicada se llega a la conclusión de que el procesado se aprovechó "de la ascendencia que sobre la menor tenía por ser su hija", existiendo una "clara relación asimétrica" entre el hombre y la víctima, y que supuestamente utilizó "la posición de autoridad que le otorgaba su rol de adulto y persona de máxima confianza familiar".
Así, "apoyado aún más en la oportunidad" que le daba el régimen de visitas y que la menor pasara la noche sola en su domicilio, "logró su propósito de atentar contra su libertad sexual en distintas y parecidas ocasiones, con actos que han de calificarse como conductas activas de inequívoco contenido sexual", según los magistrados.
El tribunal considera los hechos un delito continuado de abusos sexuales sobre una menor, con la "agravación específica de prevalimiento por parentesco". Además de la pena de cinco años de prisión, también se incluye inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad durante seis años.
Cabe recordar que el Ministerio Público había solicitado para él una pena de cuatro años y seis meses de prisión, así como tres años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad.
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