Una sentencia devuelve a un matrimonio de Valladolid los 600.000 euros que invirtió en 'Valores Santander'

  • El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid ha condenado al Banco Santander a devolver a un matrimonio vallisoletano los 600.000 euros que invirtió en 'Valores Santander', al considerar que los clientes no fueron debidamente advertidos por el personal del banco del alto riesgo y de la complejidad del producto financiero que finalmente contrató.
Oficinas del Banco Santander.
Oficinas del Banco Santander.
EUROPA PRESS
Oficinas del Banco Santander.

El producto fue comercializado por la entidad bancaria en septiembre de 2007 con el objetivo de financiar la realización de una OPA-junto con Fortis y Royal Bank of Scotland (RBS)-sobre el banco holandés ABN AMRO, y que ha supuesto graves pérdidas para los afectados, pérdidas que, en muchos casos, han llegado a superar el 50% del capital invertido.

La pareja, tras recibir una importante herencia, invirtió el día 4 de octubre de 2007 un total de 600.000 euros en el producto 'Valores Santander', calificados como producto complejo y de alto riesgo (artículo 79 bis 8 a) LMV y la Guía de la CNMV).

Se trata de bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Es decir, aunque suscribes esos bonos en el año 2007 que te rentan un interés, te obligas a canjearlos por un número determinado de acciones del banco Santander a fecha 4 de octubre de 2012, cinco años después, con el riesgo de que en dicha fecha la valoración bursátil de las acciones sea muy inferior a la pactada en 2007, como finalmente ocurrió.

CLIENTELA INEXPERTA

El fallo judicial, al que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, considera que el matrimonio, pese a ser titular de acciones y varios planes de pensiones, no era experto en conocimientos financieros y declara nula la suscripción del producto, condenando al Banco Santander a devolver a la pareja los 600.000 euros invertidos al apreciar que hubo un error en el consentimiento de los clientes al no haber sido informados éstos correctamente de las características del producto (no constaban ni en las órdenes de suscripción).

A estos efectos, el juez, que utiliza como jurisprudencia un fallo anterior del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016 relativo a bonos del Banco Popular, entiende que la mera entrega de un tríptico informativo, que en este caso ni se ha podido acreditar, no demuestra el ejercicio correcto de la obligación de información; califica al producto como complejo y de alto riesgo, precisa que los demandantes, pese al dinero invertido, eran clientes minoristas-no inversores profesionales-y, en consecuencia, dictamina que merecen una especial protección en la comercialización de estos productos.

La sentencia, obtenida por el despacho Fenollera Abogados, bajo la dirección letrada de María Duro, es recurrible ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

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