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El Gobierno aprueba la ayuda de 210 euros al mes para que los jóvenes se vayan de casa

  • El sueldo de los jóvenes no debe superar los 22.000 euros.
  • Supondrá una ayuda durante un máximo de cuatro años.
  • La disfrutarán los jóvenes trabajadores entre 22 y 30 años.
  • Zapatero lo anunció en septiembre (vídeo).

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la renta de emancipación de 210 euros mensuales para los jóvenes entre 22 y 30 años, que podrán percibir durante un máximo de cuatro años.

Los jóvenes que la soliciten lo podrán hacer mientras buscan piso
Para disfrutar de esta ayuda, los jóvenes que la soliciten lo podrán hacer mientras buscan piso, y tendrán un plazo de tres meses, desde que se les reconozca el derecho provisional a la prestación, para presentar un contrato de alquiler.

A esta colaboración se añade también la de 600 euros para la fianza y pago del coste financiero del aval, incluidos en el Plan de Apoyo a la Emancipación e Impulso del Alquiler.

Sus ingresos no deben superar los 22.000 euros

El Real Decreto establece que podrán percibir la renta básica de emancipación aquellas personas que tengan una edad comprendida entre los 22 años cumplidos y hasta cumplir los 30, y ser titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.

También dispondrán de una fuente regular que les reporten unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros.

A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, los becarios de investigación y los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad.

Este periodo debe ser inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o de una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Otro de los requisitos es poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, o, en el caso de los jóvenes extranjeros no comunitarios, tener residencia legal y permanente en España.

El solicitante deberá hacer constar su DNI, el número de la Seguridad Social o equivalente, y se le podrá requerir un documento que acredite su situación laboral y sus ingresos.

Ya ha encontrado su piso

Si ya ha encontrado piso, tendrá que indicar la dirección, la referencia catastral, presentar el contrato de alquiler, indicando el número de titulares, ya que la ayuda se prorratea entre los inquilinos, y sus datos bancarios y los del arrendador.

Tienen tres meses para presentar un contrato de alquiler
Asimismo, los interesados podrán solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta básica de emancipación antes de arrendar una vivienda.

En tal caso, dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la notificación, para presentar un contrato de alquiler y el resto de documentación necesaria para empezar a recibir la ayuda.

La renta de emancipación se pondrá en marcha en colaboración con las Comunidades Autónomas, que serán las encargadas de gestionar y tramitar las ayudas, mientras que el Gobierno será el encargado de realizar los pagos a los beneficiarios.

Los jóvenes podrán acceder al impreso de la solicitud a través de la web del Ministerio de Vivienda y de los servicios de vivienda de las Comunidades y Ciudades Autónomas donde se ubique la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

La solicitud se presentará en estas oficinas, donde se comprobarán los datos aportados y se resolverá, en el plazo máximo de dos meses, la solicitud.

Posteriormente, las Ciudades y Comunidades Autónomas trasladarán la resolución al interesado y al Ministerio de Vivienda que, una vez revisada, autorizará el pago de la ayuda al joven inquilino a través de las entidades bancarias colaboradoras del programa.

Con el fin de evitar abusos y fraudes, el Real Decreto establece diversos mecanismos de control; así se establece que no podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes tengan parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual.

113 Comentarios
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Dice ser benchellali
111
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Dice ser benchellali, 31.03.2008 - 13.41h

quero ayuda para encontrare pisos para alqui lar

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Dice ser edmundo jimenez
112
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Dice ser edmundo jimenez, 20.04.2008 - 20.06h

Bueno y positivo que el Gobierno invierta en la emancipación de los Jovenes, es un pequeño apoyo que les dará cuando menos una vivienda, VIEJITOS, NO SEAN DISCOLOS, dejenlos que inicien su vida.

Edmundo

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Dice ser Merche
113
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Dice ser Merche, 26.03.2009 - 13.17h

Sigo sin entender nada en este pais nuestro.Es un decir porque creo que es de todos y los de casa se quedan atrás.
Si los jovenes son mayores de edad pero no alcanzan los 23 y tienen familia a su cargo. Un sueldo mínimo .. No tienen ellos más derecho a una ayuda de alquiler??.Parece ser que deben seguir cada uno con sus padres y ese hijo que tienen en común criarse asi hasta que cumplan los 23 . Vamos bien..

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