Ruiz Espejo destaca que Andalucía es "pionera" en protección de derechos con la nueva Ley de Servicios Sociales

  • El delegado del Gobierno andaluz en Málaga, José Luis Ruiz Espejo, ha destacado este viernes que Andalucía se sitúa "como pionera en España en la preservación de derechos con la nueva Ley de Servicios Sociales", normativa aprobada recientemente en el Parlamento andaluz que reconoce una amplia relación de derechos, como el de decidir su propia intervención y disponer de un profesional de referencia, y dejar constancia de su voluntad anticipada sobre los recursos que quiere recibir en previsión de una futura limitación de su capacidad de obrar.
Presentación torremolinos ley servicios sociales junta delegado
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EUROPA PRESS/JUNTA DE ANDALUCÍA
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La Junta ha organizado en Torremolinos (Málaga) un encuentro con más de 100 representantes de colegios profesionales, técnicos de los servicios sociales comunitarios municipales y de la Administración regional, concejales de municipios mayores de 20.000 habitantes, asociaciones y agentes sociales para informar de todos los aspectos de la nueva normativa, un encuentro en el que Ruiz Espejo ha estado acompañado por la secretaria general de Servicios Sociales de la Junta, Purificación Gálvez; el alcalde de Torremolinos, José Ortiz; y la delegada territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Ana Isabel González.

Así, ha indicado que la ley "blindará las prestaciones básicas a la que podrá acceder la población andaluza", universalizará los servicios sociales "que conforman el cuarto pilar del Estado del bienestar", y garantizará "la titularidad y la gestión pública de los servicios sociales comunitarios".

Por su parte, Ortiz ha destacado el trabajo coordinado de los ayuntamientos y la Junta para "el mantenimiento y fortalecimiento de los servicios públicos", y ha agradecido la labor que realizan los trabajadores sociales "en cuestiones que afectan a los derechos de los ciudadanos".

Durante la tramitación parlamentaria de la Ley, se ha ampliado la cartera inicial de servicios garantizados como derechos subjetivos con la incorporación de la ayuda a domicilio, equipos de tratamiento familiar, las situaciones de emergencia, alojamiento alternativo y servicios relacionados con programas de drogodependencias, principalmente.

La normativa sustituye a la ley vigente desde 1998 e incluye otros servicios considerados también derechos subjetivos como la historia social única digitalizada y una tarjeta social universal para cada persona dentro del sistema, que ambos serán instrumentos claves para la gestión del sistema. Igualmente novedosa es la incorporación de la perspectiva deontológica y el impulso a la investigación mediante la creación de órganos específicos.

Uno de los avances destacados de la ley es que se potencia el sistema de los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos como puerta de entrada a la que se dirigen los ciudadanos y dónde se tramitan prestaciones destacadas como dependencia, medidas del Decreto de Inclusión, programa de ayuda a la contratación, suministros vitales básicos y las prestaciones de urgencia social.

Otro aspecto es la regulación de las cláusulas sociales, que deberán tenerse en cuenta en las adjudicaciones de contratos de gestión de servicios incluidos en el catálogo de prestaciones, priorizándose la iniciativa social. También se reconoce la 'Declaración de Interés Social para Andalucía' a entidades sin ánimo de lucro y se regula de forma especifica el concepto de atención a las urgencias y emergencias sociales.

CATÁLOGO PRESTACIONES

Respecto al catálogo de prestaciones garantizadas, destacan los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento; la teleasistencia; la atención en urgencia social; los específicos de protección de menores en situaciones de riesgo; las prestaciones económicas específicas contra la exclusión y para la erradicación de la desigualdad; la protección jurídica y social de personas con capacidad limitada; y las prestaciones ligadas a las situaciones de dependencia. Además de éstas, la Ley prevé otras prestaciones condicionadas a la disponibilidad de recursos.

El catálogo de prestaciones diferenciará entre las ofertadas a través de los Servicios Sociales Comunitarios y las de los Servicios Sociales Especializados. Todas las actuaciones van orientadas a potenciar el empoderamiento de las personas, así como su máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía.

Según el texto, se reserva a la consejería competente en materia de servicios sociales la gestión directa de los mismos y de las prestaciones de los servicios de valoración, orientación y asesoramiento, protección y adopción de menores, entre otros. Además, se establece la elaboración de un Plan Estratégico de Servicios Sociales con el fin de programar las prestaciones, servicios y programas necesarios para cumplir los objetivos del sistema andaluz.

Por otra parte, la norma recoge la creación de la historia social única, digitalizada y universal, una herramienta electrónica que permitirá mayor coordinación de los profesionales.

SERVICIOS SOCIALES TERRITORIALES

La ley distingue entre Zonas Básicas de Servicios Sociales -antes denominadas Zonas de Trabajo Social- y Áreas de Servicios Sociales, dependiendo del territorio donde actúan.

Así, en la Zona Básica se estructuran las prestaciones y recursos de los Servicios Sociales Comunitarios y aquellos que por su complejidad y necesidad precisen una mayor cercanía a donde viven las personas. En cuanto al Área de Servicios Sociales, habrá al menos una por provincia e integrará las prestaciones y recursos de los Servicios Especializados.

Ambas zonas se ordenarán a través del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, un instrumento flexible que tendrá en cuenta criterios demográficos, geográficos, organizativos, de comunicaciones y sociales. Este documento permitirá conocer las necesidades sociales de la comunidad andaluza en cada momento, además de favorecer la coordinación entre los recursos sociales y los sanitarios.

INICIATIVA SOCIAL

Por otra parte, la norma establece que, en igualdad de condiciones, las administraciones públicas priorizarán la colaboración con entidades de iniciativa social como fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y entidades sin ánimo de lucro, entre otras. Según el texto, se prohíbe a la iniciativa privada y social la posibilidad de crear centros o servicios reservados o que desempeñen funciones reservadas exclusivamente a la iniciativa pública.

El régimen del concierto social se establece como una modalidad diferenciada del concierto regulado por la normativa de contratación del sector público. El partenariado, patrocinio y mecenazgo en los servicios sociales son otras de las modalidades previstas en la ley.

La participación social y ciudadana también está presente mediante la regulación de instrumentos como el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, los Consejos Sectoriales o los Consejos Provinciales y Locales. Se fomenta la participación del movimiento asociativo a través del uso de las tecnologías de la información con encuestas, el uso intensivo de Internet y las redes sociales, entre otros.

ÉTICA E INVESTIGACIÓN

La nueva Ley de Servicios Sociales prevé la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía y la elaboración de un código ético. Igualmente, contiene elementos novedosos en el ámbito de la investigación, incluyendo el compromiso de desarrollar una estrategia que permita introducir los principios éticos en la provisión de los servicios sociales. Con esta finalidad, se crearán la Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales y la Red de Agentes del Conocimiento en Políticas Sociales.

Por último, la ley persigue una administración más eficiente y una atención integral y coordinada a las personas que accedan al Sistema Público de Servicios Sociales. Pretende dotar de mayor transparencia a los servicios y prestaciones que se ofrecen y fomentar la cultura de calidad y seguridad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

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