La Síndica denuncia que se restrinja el uso de zonas de carga y descarga a los que tienen móvil

  • Ha afirmado que vulnera el principio de igualdad al que tiene que ajustarse la sdministración pública en la utilización de las tecnologías de la información.
  • Ha recomendado que se compagine el antiguo disco horario con la nueva aplicación telemática creada para estacionar en estas zonas.
La Síndica de Greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà.
La Síndica de Greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà.
EUROPA PRESS
La Síndica de Greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà.

La Síndica de Greuges de Barcelona, Maria Assumpció Vilà ha concluído en una actuación de oficio que restringir solo el uso de las zonas de carga y descarga, denominadas ahora ÁreaDUM (Distribución Urbana de Mercancías), a las personas que dispongan de teléfono móvil vulnera el principio de igualdad al que tiene que ajustarse la administración pública en la utilización de las tecnologías de la información.

La defensora de la ciudadanía ha advertido al Ayuntamiento de Barcelona que tiene que garantizar el acceso al ÁreaDUM a todo el mundo que necesite utilizarla, independientemente de que disponga o no de dispositivo de telefonía móvil y del sistema operativo que utilice.

Y ha recomendado que se compagine el antiguo disco horario con la aplicación telemática creada y la revisión de las sanciones impuestas hasta ahora atendiendo las alegaciones de las personas interesadas.

La Síndica abrió el año pasado la citada actuación de oficio, cerrada el 10 de marzo, después de recibir seis quejas entre 2015 y 2016 entre asesoramientos y expedientes con resolución. La mayoría de las reclamaciones hacen referencia a la necesidad de tener que disponer de teléfono móvil para poder utilizar estas zonas y a tener que descargarse la aplicación diseñada a tal efecto pensada sólo para software IOS y Android.

Las personas reclamantes exponen que no disponer de la aplicación hace necesario tener que enviar un SMS, lo que tiene un coste. También hay quien expresa la dificultad de tener que hacer uso de las nuevas tecnologías (per razones de edad, por ejemplo) y consideran que se les está discriminando.

En la resolución, la síndica recuerda que la tecnología informática ha supuesto avances notables en la gestión de muchos asuntos públicos y comporta que en muchos procedimientos la relación de la ciudadanía con la administración se lleve a cabo por medios electrónicos.

La brecha digital existe

Pero Vilà indica que la brecha digital existe y es necesario garantizar que la transformación pública tradicional en Administración electrónica no disminuya los derechos de la ciudadanía que por diferentes motivos no tiene acceso --o lo tiene limitado-- a las tecnologías electrónicas de la sociedad digital. Según Vilà, la edad o el coste de las conexiones pueden condicionar o, incluso, impedir a la ciudadanía a relacionarse electrónicamente con la sdministración.

Vilà recuerda al Ayuntamiento y a BSM que el artículo 8 de la Ordenanza reguladora de la administración electrónica dice que el uso de medios electrónicos no podrá comportar ninguna discriminación ni perjuicio para la ciudadanía en sus relaciones con la administración municipal.

La defensora ha concluido que la implantación de la ÁreaDUM realizada por el Área de Movilidad no está ajustada a derecho y es necesario que el consistorio mejore en el cumplimiento de la normativa existente.

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