Málaga finaliza la tramitación de la ordenanza que obligará a identificar genéticamente a los perros

  • La nueva ordenanza de Bienestar, Protección y Tenencia Responsable de Animales del Ayuntamiento de Málaga obligará a quienes tengan un perro de realizar su identificación genética, con el fin de evitar abandonos y controlar la presencia de excrementos en la vía pública, identificando su origen. La tramitación de esta ordenanza ha llegado a su fin y será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia tras su aprobación en el Pleno de finales de marzo.
Perros para adopción Ayuntamiento de Málaga.
Perros para adopción Ayuntamiento de Málaga.
EUROPA PRESS/AYTO. MÁLAGA
Perros para adopción Ayuntamiento de Málaga.

Una vez que se extraigan muestras a los perros, el perfil de ADN se añadirá a los datos sobre ese perro en el registro municipal de animales de compañía, tal y como han informado este lunes en rueda de prensa.

El Consistorio cuenta con el amparo legal necesario para poner en marcha todo este proceso, ya que el artículo 9 del decreto 92/05 de la Comunidad Autónoma detalla los datos mínimos que deben contener los registros municipales de animales de compañía y abre a los ayuntamientos la posibilidad de que sumen toda la información que consideren relevante, han precisado.

Para cumplir con lo establecido por la nueva ordenanza, quien tenga una mascota canina tendrá un plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor para acudir al veterinario para someterle a una extracción de sangre. Los datos resultantes deberán ser comunicados al Registro Municipal de Animales de Compañía.

Está prevista la inclusión de una partida en el presupuesto municipal para apoyar el pago de esta operación a aquellas personas sin medios económicos, en colaboración con el Área de Derechos Sociales. Aquellos perros que estén acogidos en distintos refugios, por asociaciones y protectoras, y estén en proceso de adopción no tendrán que ser censados hasta el momento de su cesión efectiva. Los perros lazarillo y de seguridad se encuentran exentos del cumplimiento de esta normativa.

La ordenanza tipifica como falta leve la no comunicación al registro municipal de datos relativos al perfil genético de ADN de los perros, así como circular sin estar estos provistos de la correspondiente chapa identificativa o carnet que acredite la inscripción en el citado registro.

Por otro lado, la ordenanza reguladora del bienestar animal apuesta por una visión del animal como un ser vivo, al que hay que procurar unas condiciones de vida dignas. De esta manera, define una serie de requisitos para desarrollar la actividad de crianza de animales, con el fin de evitar la existencia de camadas incontroladas en domicilios y reservar esa actividad a profesionales.

También introduce la recomendación de la esterilización de perros y gatos, y establece que sólo se podrán dedicar a la crianza aquellos propietarios que cuenten con la preceptiva licencia de criador y reúnan todos los requisitos para hacerlo. En el caso de los gatos, el texto prohíbe expresamente su desungulación, tanto si son domésticos como ferales.

ACCESOS

Los animales de compañía podrán acceder a cualquier establecimiento público salvo cuando el titular del mismo establezca una prohibición expresa, que deberá ser autorizada por el órgano competente, y deberá mostrar un distintivo que indique la prohibición visible desde fuera.

En locales destinados a elaboración, venta, almacenamiento transporte o manipulación de alimentos, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos análogos queda prohibida la entrada de animales, a excepción de los perros guía.

Se podrá acceder con animales de compañía a los autobuses de la EMT y metro, de acuerdo con las normas y

procedimientos acordados por dichas empresas. Los conductores de transportes públicos cuyos titulares sean particulares podrán aceptar discrecionalmente llevar animales de compañía.

La nueva ordenanza, además, prohíbe de forma expresa del uso de collares que puedan ser considerados de castigo. Las correas y las cadenas deberán tener una extensión entre 1,5 y 2 metros, para permitir el movimiento del perro, quedando prohibidas el uso de las extensibles en perros de más de 20 kilogramos.

En otro de sus apartados, la ordenanza incluye que también se deberá evitar la realización de actividades en el entorno privado de los perros que alteren o perturben su bienestar psíquico, tales como ruidos excesivos o la explosión de petardos.

En cuanto a los gatos ferales, por primera vez en la Comunidad Autónoma Andaluza, se define como el felino perteneciente a una especie doméstica pero que no está socializado con seres humanos y vive asilvestrado. El texto alude a la implicación de colectivos y entidades voluntarias en la aplicación de medidas alternativas a la captura de gatos, de forma que se pueda mantener controlada la población. Todo ello, con vistas a que el Ayuntamiento regule la autorización de colonias estables a partir del momento en el que lo permita la normativa tanto estatal como autonómica.

La aprobación de la ordenanza de bienestar animal supondrá también algunas otras novedades, incluida la regulación de los parques caninos municipales. Por ejemplo, sólo podrán hacer uso de estos recintos los perros que se encuentren identificados y censados, vacunados y desparasitados. Por otro lado, se prohíbe el entrenamiento de perros con contraprestación económica en espacios públicos.

Respecto a los establecimientos dedicados a la comercialización de animales, recoge la recomendación de que los ejemplares sean vendidos esterilizados. Asimismo, en vez de referirse a escaparates, alude al espacio en el que se encuentran los animales en venta como habitáculos, indicando que preferiblemente deberán encontrarse en el interior de los establecimientos.

Los centros de estética tendrán prohibido el uso de cualquier medicamento veterinario y especialmente el de tranquilizantes o sedantes sin la supervisión de un veterinario.

El texto recoge también la modificación del artículo 19.2 de la ordenanza para la garantía de la convivencia, en el sentido de prohibir el suministro de alimentos a animales vagabundos sólo cuando pudiera convertir los mismos en foco de insalubridad o generar suciedad o molestias. Esto refuerza la prohibición que realiza la ordenanza de echar azufre en espacios públicos como repelente de animales, debido a la ineficacia y peligrosidad de dicha acción.

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