El sistema de cálculo de la cotización en contratos a tiempo parcial discrimina a la mujer

  • Es la conclusión de una abogada general del Tribunal de Justicia de la UE.
  • El sistema de cálculo español diferencia entre el tiempo parcial 'vertical' (por horas) y el 'horizontal' (por días trabajados).
  • El 70-80% de empleados cuyo trabajo es de manera 'vertical' son mujeres.
El Tribunal de Justicia de UE.
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El Tribunal de Justicia de UE.

El sistema de cálculo de la cotización en los contratos a tiempo parcial en España discrimina a la mujer. Lo asegura una abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). En su opinión el método español supone una "discriminación indirecta" para las mujeres, por la diferencia que establece entre el tiempo parcial 'vertical' (por horas) y el 'horizontal' (por días trabajados).

En sus conclusiones, la letrada advierte que la normativa comunitaria en materia de igualdad "se opone" a una ley que excluya los días no trabajados pero cotizados –como es el caso en los contratos verticales–. Ello supone una reducción del periodo de prestación por desempleo, cuando la mayoría de los trabajadores sujetos a ese tipo de contrato "son mujeres que resultan perjudicadas por tales medidas nacionales". La Justicia europea opina que la normativa nacional "no es directamente discriminatoria", puesto que se aplica sin distinción a hombres y mujeres, pero sí existe la discriminación de manera "indirecta" porque la aplicación de la norma, aún formulada de manera "neutra", perjudica de hecho a muchas más mujeres.

De acuerdo a las estadísticas proporcionadas por el juzgado de lo social de Barcelona que ha remitido la cuestión al TUE, entre el 70% y el 80% de los trabajadores cuyo trabajo está estructurado de manera vertical son mujeres, mientras que la misma proporción pero a favor del hombre se produce en los contratos parciales horizontales. "De esta información puede válidamente concluirse que la normativa nacional perjudica en una mayor proporción a las mujeres que a los hombres", ha argumentado la abogada. Las conclusiones del abogado general del TUE no vinculan al tribunal europea, aunque éste las sigue en la mayoría de los casos.

Además, la Abogada General considera que el sistema español trata de manera distinta a dos colectivos de trabajadores, porque el empleado en formato vertical recibirá una prestación de una duración inferior que un trabajador a jornada completa, aunque cotice por cada día de todos los meses del año.

La abogada europea se pronuncia así sobre el caso de una mujer que trabajó como limpiadora a tiempo parcial y de forma ininterrumpida entre diciembre de 1999 y julio de 2013 con una jornada "vertical", de dos y media diaria, tres días a la semana. Al quedarse en el paro, la afectada solicitó la prestación por desempleo y se le otorgó dicha prestación por un periodo de 120 días frente a los 720 días que ella consideró que le correspondían. Tras una primera reclamación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) le reconoció 420 días de prestación, teniendo en cuenta el número de días efectivamente trabajados y no el número de días cotizados. La exempleada de la limpieza impugnó la duración de la prestación al considerar que la exclusión de los días no trabajados, para el cálculo del periodo de la prestación, establece una diferencia de trato.

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