Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que la Audiencia, de acuerdo con el veredicto del jurado, le condena por un delito de homicidio con las circunstancias agravantes de parentesco y atenuantes de dilaciones indebidas. Durante el juicio, el condenado confesó los hechos.
Según consta como probado en la resolución, el hombre regentaba desde 2008, junto a una tercera persona, una clínica veterinaria en la calle Federico García Lorca de Benijófar, en la que su esposa trabajaba como auxiliar.
El día 27 de marzo de 2013, ambos decidieron pernoctar en la clínica, en una estancia destinada a comedor-dormitorio. En un momento dado, sin que mediara ninguna discusión, el hombre le suministró anestésicos y la agredió con objetos o instrumentos desconocidos que le ocasionaron la muerte en el quirófano del local.
Con posterioridad, el hombre, con la finalidad de hacer desaparecer y ocultar el cuerpo sin vida de su esposa, lo introdujo en el maletero de su coche y se deshizo del cadáver en un lugar no concretado. Para ello empleó instrumentos y/o procedimientos que no han podido ser determinados.
Un jurado consideró al hombre culpable de los hechos después de que éste lo reconociera en el juicio; y ante los informes biológicos que confirmaban que había sangre de la víctima en la pared del quirófano, camilla, bata, pijama y guante; así como en el triángulo del coche del hombre.
Por su parte, el informe de perfil psicológico concluyó que se trataba de un homicidio impulsivo por explosión de ira. Los días anteriores a los hechos, el condenado tenía un alto nivel de estrés, en parte provocado por la enfermedad e independencia de su esposa.
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