El TSJIB estima parcialmente el recurso de apelación de Munar por la sentencia de Can Domenge y rebaja su condena

  • La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha dictado una sentencia en la que estima sólo en parte el recurso de apelación interpuesto por la expresidenta del Consell Insular de Mallorca y de Unió Mallorquina, Maria Antonia Munar, contra la sentencia del Tribunal del Jurado referente al cohecho de Can Domenge; y revoca parcialmente la sentencia apelada.
Maria Antònia Munar
Maria Antònia Munar
EUROPA PRESS
Maria Antònia Munar

Según han informado fuentes del TSJIB, el tribunal declara no probado que Munar recibiera por el cohecho una suma superior a la del el vicepresidente del Consell de Mallorca, Miquel Nadal, y el conseller insular de Territorio, Bartomeu Vicens.

La Sala condena a Munar como autora de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 419 del Código Penal, y al apreciar la circunstancia atenuante de reparación del daño, rebaja la pena de tres a de dos años y seis meses de prisión; también la condena a una pena de multa de cinco millones de euros; más inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho años.

Los magistrados desestiman los restantes pedimentos del recurso y mantienen inalterada la sentencia apelada en cuanto al resto. La resolución, notificada hoy a las partes, no es firme, de manera que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

SOBORNO DE CAN DOMENGE

En la sentencia recurrida, del 21 de octubre de 2016, el Tribunal concluyó que Munar, Nadal y Vicens se pusieron de acuerdo entre sí y, aprovechando su situación de poder en el Consell de Mallorca, exigieron a Sacresa Terrenos Promoción SL que les entregara cuatro millones de euros para asegurar que la adjudicación del concurso de la finca Can Domenge se haría a favor de dicha empresa.

El concurso y adjudicación a favor de Sacresa ya fue objetivo de sentencia firme en 2013 y en ella se condenaba a estos tres altos cargos como responsables de los delitos de prevaricación, fraude a la administración y revelación de información confidencial.

Según el relato de los hechos, se entregaron dos millones del soborno antes de la adjudicación y otros dos millones después, pero antes de la firma definitiva del contrato. Este dinero fue transportado desde Barcelona hasta Palma en distintos embalajes y en ambas ocasiones el dinero fue recogido por un amigo personal de Vicens, que cobró 35.000 euros por dicha tarea.

Entonces, la sentencia consideró probado que Bartolomé Vicens repartió el dinero con Nadal y Munar, pero que ésta se habría quedado con una cantidad superior. Durante las sesiones del juicio Munar manifestó no estar en condiciones de responder cuánto fue el dinero que obtuvo por el cohecho, ya que alegó que habían pasado diez años y estaba en tratamiento médico.

Además, si bien se reconocía que Munar había admitido los hechos en un escrito ante el Tribunal, se indicaba que ni en dicho escrito ni durante el juicio aportó "ninguna información relevante para la justicia ni quiso concretar ningún extremo concreto de su participación en el delito ni de la intervención de otras personas".

Por otra parte, Munar aportó 150.000 euros si bien según la sentencia "no ha realizado un esfuerzo relevante con la finalidad de reparar o disminuir los efectos de los hechos cometidos, no siendo significativa la cantidad consignada respecto de la percibida".

RECURSO

Maria Antònia Munar presentó un recurso de apelación por considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías "por la arbitraria actuación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, que ha condicionado el contenido del veredicto" y denunciaba "discriminación de trato".

También señalaba que no se habían apreciado los atenuantes de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas del proceso y que se le había sancionado dos veces por los mismos hechos (por la condena impuesta anteriormente por el delito de fraude).

En concreto, Munar considera que el Ministerio Fiscal "provocó" la declaración Vicens, que atribuyó a Munar haber percibido una cantidad de dinero significativamente mayor; y que modificó el escrito de conclusiones definitivas con ello para "eludir la alegación de confesión y la atenuación de reparación del daño anticipada" de la defensa de la expresidenta.

EL TRIBUNAL RECHAZA QUE HAYA "TRATO DISCRIMINATORIO"

En la sentencia conocida este jueves, el Tribunal rechaza el argumento de Munar de que hubiera "trato discriminatorio", sino "justificadamente desigual", o de que se modificara el escrito de conclusiones provisionales con un hecho nuevo, ya que dicho hecho no es nuevo "en sentido técnico".

No obstante, el fallo sobre el recurso sí considera necesario "examinar" si la declaración de Vicens cuenta con otros datos que corroboren su relato y que si bien Munar no contribuyó a aclarar esta cuestión descarta que su falta de respuesta pueda tomarse como corroboración negativa, ya que su declaración tuvo lugar antes de la de Vicens.

El TSJIB sí comparte "sin reservas" que Munar estaba en una "posición superior", "supervisando y controlando el desarrollo del pacto para delinquir". En este sentido, Nadal y Vicens declararon durante el juicio que Munar "era la Presidenta", que "fue siempre informada de todo", que "ella tomaba las grandes decisiones", y que "nada se hubiera hecho sobre este asunto en el Consell sin el consentimiento de la presidenta".

Sin embargo, recuerda que el dinero destinado a Unió Mallorquina se entregó a otra persona (el exconseller insular de Economía y Hacienda, Miquel Ángel Flaquer) y que incluso si se diera por probado que Munar hubiese recibido en mano el dinero para UM eso no significaría que se lo quedó "o que le dio el destino que quiso", sino que la colocaría "como simple eslabón final de la cadena ideada y acordada" por los tres, "participando por igual como coautores materiales directos".

En esta línea, teniendo en cuenta que "si no ha podido demostrarse" que Munar obtuviera mayor suma que Vicens y Nadal "tampoco se atisban las razones" por las que las aportaciones económicas hechas por Munar durante el proceso puedan ser valoradas "de modo sustancialmente diferente".

Por tanto, Munar "aparece en condiciones similares a los restantes coacusados a quienes se les ha apreciado el atenuante en cuestión", razones por las que el TSJIB ha estimado esta parte del recurso.

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